Resolución General 2589

Febrero 14 de 1986

B.O.: 19-2-86

VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General Nº 2084, modificada por la Resolución General Nº 2406, fue establecido el procedimiento aplicable para el ingreso de las Tasas Judiciales - Ley Nº 21.859.

Que a los fines de una mayor simplicidad y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al precitado tributo, se estima conveniente perfeccionar el procedimiento reglado por la mencionada Resolución General, precisando en consecuencia los medios de ingreso que deberán ser utilizados atendiendo al ámbito jurisdiccional de los tribunales nacionales, ante los cuales se realicen la tramitación de las respectivas actuaciones judiciales.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 16 de la Ley Nº 21.859.

El Director General

de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º.- El ingreso del importe correspondiente a las Tasas Judiciales - Ley Nº 21.859, deberá ser efectuado:

a) Por actuaciones tramitadas ante los tribunales nacionales de la Capital Federal, mediante el uso de máquinas timbradoras oficiales, habilitadas para esa finalidad por este Organismo. A tal efecto la impresión del valor, se efectuará sobre hojas tamaño oficio, en la que deberá consignarse los siguientes datos: carátula del expediente al que corresponde la tributación, Juzgado y Secretaría actuantes, nombre y domicilio del responsable, disposición legal que justifique el pago de importe de la tasa correspondiente.

b) Por actuaciones tramitadas ante los tribunales nacionales con asiento en las provincias o en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante depósito en cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas en el lugar del asiento del Juzgado actuante, utilizando a tal efecto la boleta de depósito F. 30.

Art. 2º- Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 2084.

Art. 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos M. Da Corte-