Resolución General Nº 3290

Enero 15 de 1991

B.O.: 18-1-91

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el último párrafo incorporado, por el punto 21) del artículo 1º de la ley Nº 23.871, al artículo 41 de la ley Nº 23.349, artículo 1º y sus modificaciones , procede el reintegro del Impuesto al Valor Agregado a los adquirentes, locatarios o prestatarios, cuando éstos utilicen -para el pago de las compras, locaciones o prestaciones - fondos ingresados como donación, en el marco de convenios de cooperación internacional.

Que, en consecuencia, corresponde instrumentar un procedimiento que viabilice -de manera rápida y efectiva- la consecución del precitado régimen de devolución, atendiendo en tal sentido a las particulares características que revisten los proyectos desarrollados por organismos internacionales de cooperación, como así también a la significativa relevancia de la cooperación externa recibida, sea ésta multilateral o bilateral.

Que el procedimiento a implantarse, sin perjuicio de lo precedentemente explicitado, debe observar en su aplicación las disposiciones que reglan el Impuesto al Valor Agregado, particularmente en lo referente al carácter que revisten los aludidos sujetos y a las condiciones en que procede la facturación del mencionado gravamen.

Que, asimismo, se entiende conveniente considerar la intervención que le compete a la Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cuanto a sus funciones de centralización y control de los mencionados proyectos de cooperación.

Que, en orden a lo expuesto, se hace necesario establecer los requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplimentar tanto los organismos internacionales de cooperación como sus proveedores, locadores o prestadores, cuando las operaciones concertadas estuvieran afectadas al desenvolvimiento de proyectos de cooperación internacional.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones ,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º.- A los fines del régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido por el último párrafo incorporado -por el punto 21) del artículo 1º de la Ley Nº 23.871 -al artículo 41 de la Ley Nº 23.349, artículo 1º y sus modificaciones , será de aplicación el procedimiento que se determina por la presente resolución general.

Art. 2º.- Cuando los organismos internacionales de cooperación efectúen en el mercado interno compras o contraten locaciones o prestaciones , deberán entregar a los proveedores, locadores o prestadores -que revistan la calidad de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado- copia autenticada de la constancia emitida por la Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que acredite que dichas operaciones se encuentran afectadas al desarrollo de proyectos de cooperación internacional.

Art. 3º.- Los proveedores, locadores o prestadores mencionados en el artículo anterior, quedan obligados a dejar constancia en la factura o documento equivalente que emitan por las operaciones concertadas por los organismos internacionales de cooperación, del monto del Impuesto al Valor Agregado incluido en el precio total facturado y la referencia del proyecto en ejecución acordado por la Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 4º.- El monto del Impuesto al Valor Agregado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se consigne en la respectiva factura o documento equivalente se detraerá del precio total indicado en dicho comprobante, resultando la diferencia el importe que deberá ser abonado por los organismos aludidos en el artículo 2º.

Art. 5º.- Los organismos internacionales de cooperación quedan obligados a extender y poner a disposición de sus proveedores, locadores o prestadores, un comprobante respecto de las facturas o documentos equivalentes emitidos por estos últimos, que deberá contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Denominación y domicilio del organismo internacional.

3. Nombres y apellido o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), del proveedor, locador o prestador.

4. Lugar, fecha y numeración de la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor, locador o prestador.

5. Precio total de la operación consignado en la factura o documento equivalente.

6. Monto del Impuesto al Valor Agregado contenido en el importe indicado en el punto anterior, que hubiera sido detraído de este último de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior.

La obligación establecida precedentemente deberá cumplimentarse en oportunidad de efectivizarse el pago de la correspondiente factura o documento equivalente.

Art. 6º.- El importe atribuible al Impuesto al Valor Agregado que se consigne en el comprobante previsto en el artículo anterior, tendrá para los proveedores, locadores y prestadores el carácter de impuesto ingresado y bajo tal concepto será computado por los mismos en la declaración jurada

del período fiscal al cual resulten imputables las correspondientes operaciones .

Art. 7º.- Lo dispuesto en el artículo 4º configurará para los organismos internacionales de cooperación, el reintegro del Impuesto al Valor Agregado previsto por el último párrafo incorporado, por el punto 21) del artículo 1º de la Ley Nº 23.871, al artículo 41 de la Ley Nº 23.349, artículo 1º y sus modificaciones .

Art. 8º.- La Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a cuyo cargo se encuentra la centralización y el control de los proyectos desarrollados en el marco de convenios de cooperación internacional, informará a este Organismo el detalle de los comprobantes que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5º, hubieran sido emitidos en el curso de cada mes calendario por los organismos internacionales de cooperación.

Dicha información se formalizará por trimestre calendario, mediante presentación a realizar hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, en la dependencia de este Organismo que por jurisdicción corresponda al domicilio de la precitada Dirección General de Cooperación Internacional.

Art. 9º.- Regístrese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio-