Resolución general 3535

Junio 24 de 1992

B.O.: 25-6-92

VISTO la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones , y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo la particular situación en que se encuentran los responsables del gravamen que revisten la calidad de locatarios de los inmuebles en los cuales desarrollan sus actividades gravadas, se entiende aconsejable instrumentar un procedimiento que posibilite el computo del tributo contenido en las facturas que, por determinadas prestaciones y servicios (gas, electricidad, etc.), son emitidas a nombre de terceros pero cuyo pago se encuentra a cargo de los aludidos responsables.

Que a los fines mencionados corresponde establecer los requisitos y condiciones cuyo cumplimiento determinara la procedencia del computo del impuesto al valor agregado en la citada situación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que resulten locatarios del o de los inmuebles en los cuales desarrollan su o sus actividades gravadas, podrán computar, en los términos previstos en los artículos 11 y concordantes de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones , el gravamen que, en concepto de provisión de gas, agua o electricidad, prestaciones de servicios de telecomunicaciones u otras provisiones y prestaciones gravadas desimilar naturaleza y alcance, se le hubiera facturado a terceros.

Art. 2º.- El computo a que se refiere el artículo anterior resultará procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario y siempre que tal obligación se halle expresamente:

1. estipulada en el correspondiente contrato de locación vigente o, en su defecto;

2. autorizada por el locador mediante nota suscripta por este.

Art. 3º.- A los fines dispuestos por la presente resolución general, los locatarios que resulten responsables del impuesto al valor agregado, deberán suministrar a las empresas encargadas de las provisiones y/o prestaciones gravadas indicadas en el articulo 1º, los siguientes datos:

1. Nombre y apellido, denominación o razón social.

2. Numero de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y

3. Condición que revisten frente al gravamen (responsable inscripto o responsable no inscripto).

Art. 4º Las empresas indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de los datos inherentes al propietario del inmueble, deberán consignar en las facturas pertinentes:

1. Nombre y apellido, denominación o razón social y número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del locatario.

2. Monto del impuesto al valor agregado que recae sobre el total facturado y, de ser procedente, el impuesto que corresponda al responsable no inscripto, determinado conforme con lo dispuesto en el artículo ... (II) del Titulo V de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones .

Art. 5º.- Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del periodo fiscal correspondiente al mes de julio de 1992, inclusive.

Art. 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Ricardo Cossio.