Resolución general 3573

Agosto 24 de 1992

B.O.: 25-8-92

VISTO el decreto 879 de fecha 3 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a las modificaciones introducidas por el Título I de la citada norma en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, se dejaron sin efecto exenciones del gravamen oportunamente dispuestas.

Que, atendiendo a lo expuesto, se considera conveniente instrumentar un procedimiento que posibilite la categorización fiscal en el impuesto al valor agregado, de los sujetos que han de adquirir la calidad de responsables -inscriptos o no inscriptos- y atienda asimismo a las situaciones especiales que se derivan de la aludida modificación legal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones .

Por ello,

El Director General de la

Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese un procedimiento especial destinado a posibilitar la categorización fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, de aquellos sujetos que a partir del día 1º de julio de 1992, adquieren la calidad de responsables inscriptos o responsables no inscriptos, como consecuencia de lo establecido por el Título I del decreto 879 de fecha 3 de junio de 1992.

Art. 2º.- Los sujetos indicados en el artículo anterior serán notificados de su inclusión en el impuesto al valor agregado, -en carácter de responsables inscriptos-, mediante comunicación expresa de este Organismo a efectuarse con la remisión al respectivo domicilio, de la constancia provisional de inscripción (formulario Nº 435/C)

Art. 3º.- Los responsables que habiendo recibido la constancia provisional de inscripción que se indica en el artículo anterior y efectuado facturaciones haciendo abstracción de esa situación, opten -en caso de resultar procedente conforme a lo previsto por el artículo 1º de la resolución general 3456- por adquirir la calidad de responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado, deberán solicitar la modificación de la categorización consignada en la mencionada constancia, presentando a tal efecto el formulario de declaración jurada 436/D, juntamente con el formulario 435/C oportunamente remitido por este Organismo.

Art. 4º.- Aquellos sujetos a que se refiere el artículo 3º, quedan obligados a efectuar el ingreso previsto en el segundo párrafo del artículo (... VI), Título V, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones , con más los intereses resarcitorios que resulten procedentes, cuando el impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo (... II) de la citada ley, no hubiera formado parte de la facturación correspondiente a los bienes y servicios adquiridos. En este supuesto, el monto de las retenciones o percepciones del referido gravamen que les hubieren sido practicadas como consecuencia de las mencionadas adquisiciones en carácter de sujetos inscriptos, podrá ser computado a cuenta de la suma de impuesto que deba ser ingresado.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los responsables deberán presentar juntamente con los formularios mencionados en el artículo 3º, nota -de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general- informando el monto de las operaciones de adquisición de bienes y servicios realizadas y el importe del impuesto indicado en el citado párrafo, por el período comprendido entre el día 1º de julio de 1992 y la fecha en que se formalice la presentación del formulario de declaración jurada 436/D, ambos inclusive.

Art. 5º.- Los sujetos que, no habiendo recepcionado en su domicilio el formulario 435/C, deban solicitar el alta en el impuesto al valor agregado como responsables inscriptos, cumplimentarán dicha obligación mediante la presentación del formulario 600/D.

Art. 6º.- Las obligaciones establecidas por la presente resolución general podrán ser cumplimentadas hasta el día 18 de septiembre de 1992, inclusive, debiendo realizarse las presentaciones y pagos que correspondan en las dependencias de este Organismo y/o en las entidades bancarias que, para cada

caso, se indican seguidamente:

a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales. Pagos: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 3282 y sus modificaciones .

b) De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial establecido por el Capítulo II de la resolución general 3423: en la dependencia jurisdiccional respectiva. Pagos: en la institución bancaria habilitada en la dependencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la

citada norma.

c) De tratarse de los demás sujetos: en la dependencia que tenga a su cargo el control del impuesto a las ganancias. Pagos: en cualquiera del resto de los bancos habilitados, mediante boleta de depósito F. 99.

Art. 7º.- Déjase sin efecto toda tramitación realizada por los sujetos a que se refiere el artículo 1º que hubieran solicitado, con anterioridad al 1º de julio de 1992, su incorporación como responsables exentos del aludido tributo, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la resolución general 3464.

Art. 8º.- Las obligaciones formales relativas a los responsables inscriptos correspondientes a los períodos fiscales indicados en el segundo párrafo del artículo 4º, se considerarán cumplimentadas respecto de los sujetos que formalicen la categorización a que se refiere el artículo 3º en las condiciones en él establecidas.

Art. 9º.- Apruébanse por la presente el formulario 435/C y el formulario de declaración jurada 436/D.

Art. 10º.- Regístrese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio.

ANEXO (RESOLUCION GENERAL 3573)

Buenos Aires,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente.

El que suscribe (1).................................... en su carácter de (2)......................................................... de la entidad(3).........................., con C.U.I.T. ............ declara en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la resolución general 3573, los siguientes datos:

        MES            MONTO DE COMPRAS        IMPORTE IVA           IMPORTE IVA      

        (4)            Y/O SERVICIOS (5)       RESP. INSC.         RESP. NO INSC.     

                                                LIQUIDADO           NO LIQUIDADO      

       JULIO                   $                    $                     $           

       AGOSTO                  $                    $                     $           

     SEPTIEMBRE                $                    $                     $           

       TOTAL                   $                    $                     $           


Importe de las retenciones y/o percepciones liquidadas por las adquisiciones de bienes y/o servicios:$

Importe IVA responsable no inscripto no liquidado a ingresar, neto de retenciones y/o percepciones computables: $

Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir sin falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

FIRMA:

(1) Apellido y nombres.

(2) Responsable, presidente, gerente, socio, etcétera.

(3) Razón social o denominación.

(4) Considerar el período a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º de la resolución general Nº 3573.

(5) Operaciones efectuadas únicamente con responsables inscriptos.