Resolución General Nº 3617

Diciembre 28 de 1992

B.O.: 29-12-92

VISTO la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al régimen especial de ingresos que dispone la Resolución General del Visto, se encuentran sujetos al mismo, los prestadores del servicio de transporte de carga, alcanzados con una obligación de ingreso del ochenta por ciento (80%) del gravamen facturado.

Que asimismo, por la Resolución General Nº 3137, su modificatoria y normas complementarias, el régimen también es aplicable en los supuestos que resulten proveedores de empresas exportadoras.

Que una evaluación de la incidencia que producen los montos ingresados, en las declaraciones juradas de tales responsables, en virtud de las obligaciones impuestas por el citado régimen, ha determinado que los mismos exceden el valor agregado emergente de las operaciones de los sujetos involucrados, como consecuencia de los créditos fiscales generados por las adquisiciones de insumos para el desarrollo del servicio.

Que en ese orden, cabe considerar, paralelamente, la situación de los transportistas de combustibles líquidos pesados, que trata la Resolución General Nº 3141 y su modificación.

Que atendiéndose, en consecuencia, a las necesidades de una adecuada administración fiscal, procede efectuar la corrección pertinente que elimine tal distorsión.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que presten el servicio de transporte de cargas, quedan obligados -conforme al régimen especial establecido por la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones- a ingresar un importe equivalente al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del gravamen consignado en las facturas o documentos equivalentes que emitan, en sustitución del que resulta de aplicar el porcentaje que dispone el punto 2. del artículo 1º de la Resolución General mencionada.

Art. 2º.- Modifícase la Resolución General Nº 3141 y su modificación, en la forma que se establece a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 1º la expresión "SESENTA POR CIENTO (60%)" por la expresión "CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%)".

Art. 3º.- Lo dispuesto por la presente Resolución General tendrá vigencia respecto de las facturas o documentos equivalentes que se emitan a partir del 1º de enero de 1993.

Art. 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ricardo Cossio-