Resolución General 3868

Buenos Aires, Agosto 23 de 1994

B.O.: 25-8-94

VISTO la Resolución General Nº 3290, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma mencionada se instrumento el sistema para acceder al reintegro del impuesto al valor agregado, cuando se utilicen -para el pago de las compras, locaciones o prestaciones - fondos ingresados como donaciones en el marco de convenios de cooperación internacional, conforme lo dispuesto por el ultimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones .

Que, con motivo de la ejecución de programas derivados de dichos convenios de cooperación internacional las compras, locaciones o prestaciones efectuadas en el mercado interno pueden ser realizadas y facturadas no sólo a nombre de organismos internacionales, sino también conforme a la intervención de entidades u organismos nacionales, receptores de fondos en concepto de donaciones dentro del aludido marco definitorio.

Que, teniendo en cuenta la situación planteada en el párrafo anterior, se hace necesario efectuar la adecuación normativa, para que dichas operaciones no queden excluidas del marco procedimental previsto para efectivizar el reintegro, por la resolución general citada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º.- A los fines del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, establecido por el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley 23.349, artículo 1º y sus modificaciones , las entidades u organismos nacionales receptores de fondos ingresados como donaciones , en el marco de convenios de cooperación internacional, quedan comprendidos en el procedimiento instrumentado por la Resolución General Nº 3290.

A tales efectos, deberá considerarse que las disposiciones contenidas en la referida resolución general, resultan aplicables a las entidades u organismos nacionales comprendidos en las situaciones expuestas en el párrafo anterior, en iguales condiciones que respecto de los organismos internacionales de cooperación.

Art. 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio.