ANEXO III

MODIFICACIONES DE LA RESOLUCION EX-S.E.E. 61/92

PUNTOS - 2.3.4.2 y 3.2.3.2

 

2.3.4.2. GENERACION INCLUIDA EN LA FORMACION DEL PRECIO DE MERCADO Y LOS PRECIOS LOCALES

Con los modelos indicados y la base de datos estacional acordada, el OED realizará la programación del período correspondiente efectuando el despacho en el Centro de Carga. La transferencia de cada grupo Generador hasta el Mercado se realizará afectando su costo marginal por su factor de nodo que representa su vinculación con el centro de carga, obteniendo así su costo marginal en el Mercado (CMM).

Con estos costos (de generación más transporte) y teniendo en cuenta las restricciones de Transmisión u operativas, se realizará el despacho óptimo de mínimo costo total y se determinará la previsión de precios para cada semana del período estudiado:

a) el Precio del Mercado PM en el centro de carga, que corresponderá al de la máquina en el Mercado (máquinas en áreas cuyo despacho no se vea afectado por restricciones) con mayor CMM, eliminando las máquinas excluidas;

b) los Precios Locales PLi para las áreas que resulten desvinculadas por restricciones físicas u operativas, considerando todas las máquinas en dicha área.

La Demanda y la Generación se encuentran distribuidas a lo largo del Sistema de Transporte y Distribución, lo que significa que pueden surgir restricciones a la factibilidad de llevar energía desde un Generador conveniente para el despacho hasta donde la Demanda lo requiera. El despacho óptimo ideal, o sea independiente de la configuración de la red, correspondería al caso en que la capacidad de transmisión, compensación, reactivo, etc. fuera infinita y no generase limitaciones. Esta situación se representará como un despacho en barra única sin incluir ninguna restricción de operación (Despacho Ideal).

Toda limitación operativa o de Transmisión no se considerará activa en tanto no afecte este despacho ideal. Cuando, por el contrario, una restricción fuerza un alejamiento del despacho ideal, se considerará que el área correspondiente (formada por todos los nodos afectados por la limitación) pasa a estar desvinculada y define su propio precio local de Mercado, que será determinado de acuerdo a lo indicado en el Anexo 26.

La definición de las áreas desvinculadas del Mercado se hará detectando cuándo se activa una restricción. Para cada semana del período se comparará el Despacho Programado con el Despacho Ideal. Los apartamientos detectados respecto del despacho ideal indicarán los períodos en que el área correspondiente se desvincula del Mercado al activarse una restricción. Para el caso del Transporte la restricción resultará activa cuando el despacho requiera superar algún límite de transferencia.

Se incluirán en la base de datos las ofertas de venta de países interconectados con sus precios afectados por los factores nodales correspondientes, las que serán consideradas en el despacho como generación adicional.

El PM resultante del despacho será el correspondiente a la generación requerida para cubrir:

* la demanda abastecida (demanda pronosticada de los Distribuidores menos déficit previsto),

más * la demanda de bombeo que resulte despachada en la programación,

más * la reserva definida para regulación de frecuencia.

Para el análisis de requerimientos de exportación, se realizará una nueva corrida del MARGO incluyendo las solicitudes de compra como demanda adicional. De esta programación se obtendrán las posibilidades de cubrir las exportaciones solicitadas (o sea, que exista el excedente necesario) y el nuevo precio de mercado (PM'). Se informará al país comprador el precio resultante de acuerdo a los Convenios de Interconexión vigentes (CEXP) y, de estar de acuerdo, se incluirá en la programación la energía de exportación (GEXP).

3.2.3.2 PROGRAM AS DE CARGAS Y DEFINICIÓN DE PRECIOS LOCALES

Una restricción activa (ya sea de transporte, distribución u operativa) se manifiesta como una diferencia en el despacho de máquinas de un área respecto del despacho en barra única sin restricciones, evidenciando las limitaciones impuestas al Sistema. Aquellas áreas en que se modifique el despacho, y para las horas en que esto sucede, se considerarán desvinculadas del Mercado. Su precio local será determinado de acuerdo a lo indicado en el Anexo 26.

Para determinar los programas de carga del parque, se realizará un nuevo despacho teniendo en cuenta las restricciones de arranque/parada. Las máquinas turbovapor de base no se sacarán de servicio por despacho si la salida despachada resulta con una duración inferior al Tiempo Mínimo Requerido entre Parada y Rearranque (TMIN) informado por el Generador en la Base de Datos del Sistema. De no informarse dicho valor para alguna máquina turbovapor, se considerará 12 horas. Si la duración prevista de la salida (TS) es mayor que el mínimo correspondiente, el OED sólo la mantendrá en servicio de resultar económico una vez computado su costo de arranque y para correspondiente al tiempo TS. Toda máquina que quede en servicio sólo por condiciones de arranque y parada (tiempo mínimo o costo) se considerará forzada y se la tratará en esa hora como una máquina excluida del cálculo de precios, cobrando en consecuencia por su energía el costo operativo (ver Anexo 14).

La generación de las centrales de bombeo se despachará en base a la energía prevista en el redespacho semanal realizando ajustes menores de ser necesario.