Resolución general 3527

Junio 18 de 1992

B.O.: 22-6-92

VISTO el decreto Nº 1517/91 y la resolución Nº 17/91 (S.I.P.), y

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas normas se faculta a este Organismo para dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción como consecuencia de su actuación como tales, con relación a los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Dirección General.

Que en consecuencia resulta necesario establecer las normas aplicables al tratado régimen, receptando las pautas determinadas por las áreas intervinientes, en la instrumentación del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Contabilidad General y Fianzas y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5 y 7 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 3º del decreto 1517/91.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1 .- El régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción, dispuesto por el decreto 1517/91, resultara de aplicación para los sujetos comprendidos en los regímenes de las resoluciones generales detalladas en el Anexo I de la resolución general 3399 y sus modificaciones .

Artículo 2 .- El pago de la retribución indicada en el artículo anterior -la que se liquidara por periodos cuatrimestrales vencidos- se hará efectivo a través de un cheque no a la orden librado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, a los ciento veinte (120) días corridos contados a partir del ultimo día fijado para la presentación cuatrimestral de que se trate.

El mencionado cheque deberá retirarse en la dependencia receptora de los soportes magnéticos por el agente de retención y/o percepción o quien este haya autorizado expresamente mediante nota cuyo modelo se encuentra incluido en la Resolución General 3435.

Artículo 3 .- A los fines de la liquidación de la citada retribución se tendrán en cuenta únicamente los registros aceptados por esta Dirección General, entendiéndose por tales a aquellos que cumplan con las especificaciones técnicas y en los cuales se haya verificado la validez de los siguientes datos:

1. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) del agente informante.

2. Periodo.

3. Carácter de la presentación.

4. Código del régimen.

Artículo 4 .- El monto a pagar se determinará de acuerdo a lo previsto por el artículo 3 de la resolución 17/91 (S.I.P.) que dispone el valor de la retribución por cada registro informado, entendiéndose por tal, la información mayorizada en cabeza de cada sujeto pasible de las retenciones y/o percepciones practicadas por mes calendario y por cada régimen de retención y/o percepción establecido por este Organismo o que se establezca en el futuro.

Artículo 5 .- Fijase como plazo especial para efectuar el primer pago de la retribución a que alude el artículo 1 de la presente resolución general, correspondiente a la información proporcionada por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1991, el día 31 de julio de 1992 en adelante.

Artículo 6 .- El pago de la retribución de que se trata, no estará sujeto al régimen de retención dispuesto por la resolución general 2784 y sus modificaciones.

Artículo 7º. - Regístrese, Publíquese, Dese al Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese - Juan C. Piñeiro.