Resolución General 3656

Buenos Aires, Marzo 18 de 1993

B.O.: 19-3-93

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la resolución general Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente ampliar los medios de difusión del aludido régimen de facturación hasta formar particularmente en los consumidores finales, una conciencia amplia y acabada acerca del derecho de requerir de sus proveedores de bienes y servicios los comprobantes que éstos se encuentran obligados a emitir y de la importancia que ello tiene para erradicar la evasión fiscal.

Que con ese fin, se estima oportuno disponer que en los locales de venta, salas de espera, oficinas, áreas de recepción y similares, donde se realicen operaciones por las cuales deban emitirse facturas o documentos equivalentes, se exhiba un recordatorio por el cual se inste al publico consumidor a exigir el cumplimiento de esa obligación, de manera tal de lograr la consecución de los objetivos de bien común que se persiguen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Secretaria General.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los contribuyentes y responsables que de conformidad con lo dispuesto por la resolución general Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones -mencionadas en el articulo 1º de la citada resolución general- que realicen con sujetos que revistan la calidad de consumidores finales, deberán exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, los formularios que para cada caso se indican seguidamente:

1. De tratarse de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de cosas y/o de obras y prestaciones de servicios -excepto las previstas en el punto 2.-: Formulario Nº 750.

2. De tratarse de prestaciones de servicios efectuadas por profesionales universitarios: Formulario Nº 751.

Artículo 2º .- Los formularios mencionados en el artículo anterior deberán exhibirse en lugar visible y destacado, preferentemente próximo a aquel en que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva.

Cuando en los casos autorizados por la resolución general Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, se utilicen máquinas registradoras -emisoras de "tickets" o vales- ubicadas en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplimentara exhibiendo -como mínimo- un formulario cada tres (3) maquinas instaladas.

Artículo 3º .- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida en el articulo 1º, los contribuyentes y responsables deberán solicitar en la dependencia de este Organismo, a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales, la entrega de los formularios Nros. 750 ó 751, según corresponda.

En oportunidad de formalizarse la menciona da solicitud, corresponderá exhibir duplicado del o de los últimos formularios de declaración jurada Nº 446 (nuevo modelo) presentados o, en su caso, del listado definido en el articulo 28 de la resolución general Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

Cuando se soliciten cuatro (4) o más ejemplares contra entrega de los mismos, deberá -además de cumplimentarse lo dispuesto en el párrafo anterior- presentarse nota simple consignando los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social y clave única de identificación tributaria del contribuyente o responsable.

2. Actividad que desarrolla y causales de la solicitud.

3. Número de formulario y cantidad de ejemplares que se solicitan.

La referida nota estará firmada por el titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida por la formula establecida en el articulo 28 "in fine" del decreto reglamentario de la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

Artículo 4ª .- Se aprueban por la presente los formularios Nros. 750 y 751.

Artículo 5ª.- La obligación establecida en el articulo 1º deberá cumplimentarse a partir del día 15 de abril de 1993, inclusive.

La inobservancia de la citada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el régimen instituido por la resolución general Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

Art. 6º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio.