Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3798/94

Procedimiento. Sistema de Acreditación de Inscripción. Tarjetas identificatorias de contribuyentes. Constancias definitivas. Requisitos, formas y demás condiciones.

Bs. As., 10/2/94.

VISTO las diversas normas, mediante las cuales se han instrumentado constancias de inscripción ante este Organismo respecto de los impuestos al valor agregado, a las ganancias e internos, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole operativa y de orden administrativo, aconsejan instrumentar un sistema ágil de acreditación de inscripción de los contribuyentes y/o responsables de los impuestos referidos en el Visto.

Que conforme a las posibilidades técnicas que ofrece, cabe disponer que tal sistema se base en el uso de tarjetas de identificación de los mencionados sujetos, con impresión en relieve, en las cuales se han de detallar —además de los datos identificatorios de los mismos— los impuestos en los que se encuentran inscriptos, según la base de datos de este Organismo.

Que dichos elementos han de operar como constancias definitivas de inscripción y permitirán, a los efectos de acreditar la situación fiscal frente a terceros, la emisión de formularios de declaración jurada en forma práctica, en los que han de quedar impresos los datos del respectivo sujeto.

Que atendiendo a mayores necesidades que puedan requerir los contribuyentes, cabe prever la entrega de tarjetas adicionales a las previstas como necesarias por esta Dirección General, para las que, en tal caso, se entiende razonable disponer un costo a cargo de ellos.

Que en una primera etapa, el precitado sistema debe quedar acotado —por razones de índole operativa— a determinadas entidades, inscriptas en este Organismo al 31 de diciembre de 1993.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Las sociedades anónimas, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada, cooperativas, de economía mixta, con participación estatal mayoritaria, asociaciones, fundaciones, empresas del Estado, organismos públicos y sucursales de empresas extranjeras, en su carácter de contribuyentes y/o responsables, inscriptos al 31 de diciembre de 1993, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente resolución general, a fin de exteriorizar su condición de inscriptos en el impuesto al valor agregado (responsable inscripto o exento), impuesto a las ganancias (activo o exento) e impuestos internos, según corresponda.

Art. 2° — A los fines previstos en el artículo anterior, las personas jurídicas aludidas en el mismo, recibirán en su respectivo domicilio registrado ante este Organismo, DOS (2) tarjetas de acreditación de inscripción, las que contendrán los siguientes datos:

— Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

— Denominación o razón social.

— Nómina de impuestos en los que dichos sujetos, se encuentran inscriptos.

— Fecha de vencimiento de las mismas.

Art. 3° — Cada una de las mencionadas tarjetas de acreditación de inscripción operará —a partir de la vigencia que se establece por la presente— como constancia definitiva de inscripción en los impuestos que en las mismas se detallan.

Mediante el citado elemento los responsables emitirán, a los efectos de acreditar su situación fiscal ante terceros, formularios de declaración jurada N° 576, post marcado con la aludida tarjeta, en los que se asentará también la fecha de emisión, debiendo ser suscriptos por personas debidamente autorizadas de la entidad, consignando el sello de la misma.

Art. 4° — Las tarjetas de acreditación de inscripción que no puedan ser entregadas por no hallarse en el domicilio un responsable dispuesto a recibirlas, deberán ser retiradas a partir del día 25 de marzo de 1994, en la dependencia en la cual se encuentre inscripta la entidad.

En el supuesto que la imposibilidad de entrega se origine en una falta de denuncia de un cambio de domicilio, las mismas deberán ser retiradas en la dependencia correspondiente a la respectiva jurisdicción, previo cumplimiento de las normas de modificación de datos que prevé la Resolución General N° 3692, sus complementarias y modificatorias.

Si se ratificara el domicilio al cual se remitieran las referidas tarjetas, se labrará acta de tal circunstancia, entregándose las mismas en dicho acto.

Art. 5° — Los sujetos enumerados en el artículo 1°, podrán solicitar tarjetas adicionales a las que hubieran recibido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° ó 4° , según corresponda, a cuyo fin deberán presentar nota indicando la cantidad solicitada, acompañada de un formulario de declaración jurada N° 576 post marcado, ante la dependencia de esta Dirección General en que se encuentren inscriptos.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, deberá abonarse el importe de UN PESO ($ 1.-), por cada tarjeta solicitada, no pudiendo ser inferior a DOS (2) las requeridas.

El referido pago se efectuará mediante depósito bancario en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto, utilizando a tan fin boleta de depósito F. 124.

Las tarjetas adicionales solicitadas serán retiradas en las dependencias respectivas, a partir de la fecha que las mismas determinen al momento de efectuarse la solicitud. En oportunidad de su recepción, deberá exhibirse la boleta de depósito correspondiente, en la que este Organismo dejará constancia de la pertinente entrega.

Art. 6° — El sistema de acreditación de inscripción dispuesto por la presente, respecto de los impuestos internos, deberá complementarse —en la forma que establecen las normas respectivas— mediante las constancias de inscripción emitidas por este Organismo, por cada uno de los rubros comprendidos en la ley del gravamen, en los que, según corresponda, se hubiera inscripto el responsable.

Art. 7° — Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 576, la boleta de depósito F. 124 y la tarjeta de acreditación de inscripción.

Art. 8° — El sistema de acreditación de inscripción mediante tarjetas que se establece por la presente, regirá a partir del 1° de abril de 1994.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.