Resolución general 3822

Mayo 3 de 1994

B.O.: 6-5-94

VISTO el artículo 20 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciónes y el artículo 28 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificación es, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo 20 establece que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con la misma, se efectuara sobre la base de declaraciónes juradas que deberán presentar los responsables.

Que oportunamente fueron aprobados los formularios oficiales, mediante los que los respectivos contribuyentes deben presentar las declaraciónes juradas aludidas.

Que el desarrollo de la tecnología informática existente en el mercado, brinda la posibilidad de que los propios responsables impriman sus formularios de declaración jurada utilizando equipos de computación, sin que ello produzca un desmedro en el ejercicio de los deberes y facultades fiscalizadoras que competen a este Organismo.

Que es propósito permanente de la Dirección General Impositiva facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes impositivos, coadyuvando al propio tiempo a la utilización de modernas técnicas de captura de los datos incorporados a la autodeterminación tributaria.

Que, en tal sentido, se torna razonable que este Organismo proporcióne a los contribuyentes un "diskette" conteniendo un sistema de impresión y cobertura de datos de determinados formularios de declaración jurada, asignando a los ejemplares que resulten de su utilización el carácter de formularios oficiales. En consecuencia, se entiende conveniente circunscribir la instrumentación del referido proceso -en una primera etapa- a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y sobre los activos.

Que para ello, los mencionados formularios impresos por los responsables deberán responder, exactamente, a la gráfica del modelo de impresión provisto por la Dirección General Impositiva.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y condiciónes a las que deberán ajustarse las declaraciónes juradas confeccionadas sobre formularios impresos mediante la técnica mencionada, a efectos del resguardo del ejercicio de la debida administración y verificación que ejerce el Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciónes de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación , de Programas y Normas de Fiscalización y el Departamento Organización y Métodos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 20 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciónes.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1º - Las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales no incorporados a proceso económico y sobre los activos que -de acuerdo con las normas en vigencia- deban ser presentadas mediante la utilización de los formularios de declaración jurada Nros. 400/C, 401, 4090/A, 500/G, 500/H, 500/Y, 503/A, 525/A, 526 y 526/A, según corresponda podrán ser efectuadas por los respectivos contribuyentes mediante formularios pre-impresos ya existentes- o empleando la modalidad de impresión de formularios y datos de cobertura a través de los sistemas de computación a los que se refiere el art. 3º.

Artículo 2º - Cada diskette conteniendo el sistema provisto por este organismo, podrá ser obtenido por el contribuyente -a partir del 6 de mayo de 1994, inclusive- en la dependencia que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante solicitud de efectuar con la presentación del formulario Nº 4001, que por la presente se aprueba, entregando simultáneamente UN (1) diskette de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2) HD o CINCO Y UN CUARTO PULGADAS (5 1/4) HD, nuevo y sin formatear.

Con carácter de excepcional, por el periodo comprendido entre el 6 de mayo de 1994 y el 9 de junio de 1994, ambas fechas inclusive, los contribuyentes con domicilio fiscal en la capital federal y los inscriptos en la dirección de grandes contribuyentes, deberán formular la solicitud mencionada en el párrafo anterior exclusivamente en: Carlos Pellegrini 53, Rivadavia 1745 PB o Receptoria de la Dirección General Impositiva en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Viamonte 1549, Capital Federal.

Artículo 3º - Considerance como formularios oficiales Nros. 400/C, 401, 490/A, 500/G, 500/H, 500/Y, 503/A, 525/A, 526 y 526/A, impresos por medios informáticos los que resulten de la utilización del sistema provisto por este organismo o de sistemas desarrollados a tal fin, que den como resultado la impresión idéntica de aquellos, de acuerdo a los ejemplares que se consignan en los ANEXOS I a XXX, para lo cual deben respetarse estrictamente las especificaciones técnicas de cobertura y de diseño que constan en el anexo XXXI los citados anexos forman parte integrante de esta resolución general.

Artículo 4º.- La utilización de los sistemas mencionados en el articulo precedente no relevan al contribuyente o representante autorizado, de las responsabilidades asignadas por el artículo 28º del decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

Las declaraciones de declaraciones juradas mediante formularios impresos por el método dispuesto por esta resolución general que no respeten las condiciones establecidas en el articulo anterior, no resultaran validas para acreditar el cumplimiento de la obligación fiscal respectiva, sin perjuicio de hacer pasibles a los responsables de las sanciones correspondientes.

Artículo 5º.- Las normas de la presente resolución general serán de aplicación para los vencimientos que -para la presentación de declaraciones juradas que deban efectuarse mediante los formularios mencionados en el articulo 1º -se produzcan a partir del mes de mayo de 1994 inclusive.

Artículo 6º - Regístrese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Licenciado Ricardo Cossio - Director General.