Resolución Nº 208

Bs. As., 24/02/93

B.O.:1/ 03/ 93

VISTO el expediente Nº 603.510/93 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental implementar el Programa Trienal de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que a tal efecto se hace necesario actualizar y determinar la caracterización de Pequeña y Mediana Empresa contenida en la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 401 del 23 de noviembre de 1989, ampliando la misma para los distintos sectores de la actividad económica nacional.

Que se ha consultado a los organismos integrantes del Comité de Gestión del referido Programa Trienal, llegando a conclusiones que permiten determinar parámetros para los distintos sectores involucrados.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 2.586 del 22 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 401 del 23 de noviembre de 1989 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, estableciéndose los siguientes topes máximos para cada atributo a considerar en los denominadores de la fórmula establecida en el artículo 4º de la mencionada norma, expresados los valores monetarios en pesos:

  1. Para el sector industrial

Personal ocupado
300 empleados
Ventas anuales (sin IVA ni impuestos internos
$ 18.000.000
Activos productivos
$ 10.000.000

b) Para los sectores comercial y de servicios

Personal ocupado
100 empleados
Ventas anuales (sin IVA ni impuestos internos)
$ 12.000.000
Patrimonio neto
$ 2.500.000

c) Para el sector minero

Personal ocupado
300 empleados
Ventas anuales (sin IVA ni impuestos internos)
$ 18.000.000
Activos productivos
$ 10.000.000

d) Para el sector transporte

Personal ocupado
300 personas
Ventas anuales (sin IVA ni impuestos internos)
$ 15.000.000

ARTICULO 2º.- Para definir la condición de Pequeña y Mediana Empresa para el sector agropecuario se tomarán los siguientes parámetros:

En lugar de Ventas Anuales, el valor del Ingreso Bruto Anual, excluído el Impuesto al Valor Agregado e impuestos internos.

Capital productivo, incluyendo el valor de la tierra.

Los topes máximos para cada atributo a considerar serán los siguientes:
Ingreso Bruto Anual
$1.000.000
Capital productivo
$3.000.000

El valor del Ingreso Bruto se tomará de la facturación promedio realizada por la empresa en los DOS (2) últimos ejercicios. En el caso en que por factores climáticos o extraordinarios no resultara acorde con los valores normales de la empresa, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinará el valor de los ingresos brutos en función de los niveles de producción y precios de la zona.

En el caso de establecimientos o empresas con forma jurídica de sociedad anónima, sin actividades agropecuarias exclusivas, se utilizará para su valoración la apertura del Estado de Resultados contenido en el Balance de Presentación; si se tratara de empresas unipersonales se utilizará el formulario de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA F.401.

El valor del Capital productivo se tomará de la declaración realizada por el productor ante la DI- RECCION GENERAL IMPOSITIVA en el formulario F.503 de activos productivos (activos según balance comercial o impositivo). Estos valores deberán ser confrontados con los establecidos en la valuación fiscal correspondiente que surge de la boleta del impuesto inmobiliario.

ARTICULO 3º.- La fórmula establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 401 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA del 23 de noviembre de 1989 para la mediación de los atributos, se aplicará considerando solamente los definidos por la presente norma para cada sector específico. En el caso en que corresponda tomar solamente DOS (2) parámetros, se aplicará raíz cuadrada en vez de cúbica.

ARTICULO 4º.- Las unidades económicas comprendidas en la presente definición de Pequeña y Mediana Empresa, deberán acreditar su condición de tal cuando les sea requerido por los organismos competentes.

ARTICULO 5º.- Para cumplimentar lo indicado en el artículo anterior, las empresas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Sector industrial, minero, comercial y de servicios:

Para acreditar el nivel de empleo: Fotocopia autenticada de los comprobantes de la Contribución Unica de Seguridad Social, o el que lo sustituya en el futuro, de los últimos TRES (3) meses.

Para acreditar las ventas anuales: Fotocopia autenticada del formulario de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA F.439, o el que lo sustituya en el futuro, del último ejercicio. En el caso de tener menos de UN (1) año de existencia deberán presentar fotocopia autenticada de las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado.

Para acreditar los activos productivos o el patrimonio neto deberán presentar fotocopia autenticada de los formularios de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA F.503 y/o F.526, o el que los sustituya en el futuro, cuando corresponda su presentación ante ese organismo. En el caso de tener menos de UN (1) año de existencia deberán presentar declaración jurada.

b) Para el sector agropecuario: Lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Guido Di Tella -