ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 345/93
Adóptanse medidas relacionadas con la
devolución del impuesto al Valor Agregado prevista en los Decretos N°
294/92 y 197/93.
Bs. As., 23/2/93
VISTO el Decreto N° 294/92 (B.O. 14/2/92) y su similar N° 197/93 (B.O.
15/2/93); por los cuales se prevé el reintegro del impuesto al valor
agregado facturado a los turistas extranjeros, por las compras que
éstos efectúen en el territorio de la Nación de bienes gravados, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la normativa indicada resulta necesario el dictado de
las correspondientes definiciones reglamentarias.
Que la presente medida encuentra sustento normativo en las
prescripciones contenidas en la Resolución General 3579/92 (B.O.
4/9/92) y artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Por ello, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo
23, inciso i) de la Ley 22415;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - A los fines de la
devolución del impuesto al Valor Agregado prevista en los Decretos N°
294/92 y 197/93, los turistas extranjeros que deseen hacer uso del
beneficio deberán requerir al servicio aduanero la verificación de las
mercaderías que en oportunidad de su salida del país transporten como
equipaje, aportando a ese efecto el modelo de comprobante que integra
el anexo "I"de esta Resolución, debidamente integrado.
Art. 2º - El Servicio Aduanero
efectuará la verificación de los bienes dejando constancia de su
intervención en el lugar previsto al dorso del citado comprobante. En
el supuesto de no autorizarse toda o parte de los bienes detallados en
las facturas, se deberá consignar el importe neto que resultó
autorizado mediante la leyenda "se autoriza por $ ...".
Art. 3º - La intervención del
artículo anterior se practicará aun cuando las facturas presentadas no
cuenten con la impresión gráfica del recuadro previsto al efecto,
siempre que los restantes requisitos se encuentren debidamente
cumplimentados.
Art. 4º - La presente norma
será de aplicación para las aduanas detalladas en el Anexo II de la
misma (NOMINA DE ADUANAS HABILITADAS PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE
REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A TURISTAS EXTRANJEROS) y los
Administradores de las mismas arbitrarán, por conducto de los jefes de
punto respectivo, los medios tendientes a facilitar la operatoria,
estableciendo e identificando los sectores en los cuales los turistas
extranjeros realizarán el trámite para la verificación, preembarque o
embarque de la mercadería, para la intervención posterior del
comprobante que corresponde al anexo I de esta Resolución por los
agentes de la Dirección General Impositiva y para el cobro del monto
autorizado por parte del Banco de la Nación Argentina, a través de las
delegaciones instaladas en las dependencias aduaneras detalladas en el
Anexo II de la presente y, además, de acuerdo a las características del
punto de salida (puerto, aeropuerto), implementarán los sistemas de
control de la efectiva exportación de las mercaderías.
Art. 5º - Quedan alcanzadas por este régimen las mercaderías elaboradas
en el país, quedando acreditada tal condición con la emisión del
comprobante respectivo, salvo que de existir identificación de origen
en los bienes, éste no corresponda a la industria nacional.
Art. 6º - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional, remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, al
Centro de Despachantes de Aduana y a las demás entidades que conforman
el Consejo Consultivo Aduanero, a la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR (Montevideo- R.O.U.); Secretaría Administrativa de A.L.A.D.I.
(Montevideo- R.O.U.); Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduanas de América Latina, España y Portugal (méxico- D.F.). Cumplido,
archívese. - Gustavo A. Parino.