ASISTENCIA SOCIAL
PENSIONES A LA VEJEZ.- Modifícase su monto.
LEY N° 16.472
Sancionada: setiembre 3 de 1964
Promulgada: setiembre 29 de 1964
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase el
monto de las pensiones a la vejez que establece el artículo 1° de la
Ley N° 15.705, fijándolo, con carácter de móvil, en el 70% del importe
establecido para las pensiones mínimas que abonen las cajas nacionales
de previsión.
ARTICULO 2°.- Los nuevos montos se empezarán a liquidar a partir del mes siguiente a la sanción de la presente ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los tres días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y
cuatro.
C.H. PERETTE
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A. MOR ORIG
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Claudio A. Maffei
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Guillermo González
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- Registrada bajo el N° 16.472-
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1964
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA.- Juan C. Pugliese.- Carlos A. García Tudero.
DECRETO N° 7.597.