ASISTENCIA SOCIAL

PENSIONES A LA VEJEZ.- Modifícase su monto.

LEY N° 16.472

Sancionada: setiembre 3 de 1964

Promulgada: setiembre 29 de 1964

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el monto de las pensiones a la vejez que establece el artículo 1° de la Ley N° 15.705, fijándolo, con carácter de móvil, en el 70% del importe establecido para las pensiones mínimas que abonen las cajas nacionales de previsión.

ARTICULO 2°.- Los nuevos montos se empezarán a liquidar a partir del mes siguiente a la sanción de la presente ley.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y cuatro.

C.H. PERETTE
A. MOR ORIG
Claudio A. Maffei
Guillermo González

- Registrada bajo el N° 16.472-

Buenos Aires, 29 de setiembre de 1964

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA.- Juan C. Pugliese.- Carlos A. García Tudero.

DECRETO N° 7.597.