AMNISTIA

LEY ELECTORAL. -- Concédese a los ciudadanos y ciudadanas que no hubieran emitido su voto en la elección del 14/3/65.

LEY N° 16.678

Sancionada: Julio 29 de 1965

Promulgada: Agosto 13 de 1965

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° -- Concédese amnistía a todos los ciudadanos y ciudadanas que no hubieran emitido su voto en la elección del día 14 de marzo de 1965. Exímeseles del pago de la multa y de toda otra sanción que imponga el régimen electoral vigente.

ARTICULO 2° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de Julio del año mil novecientos sesenta y cinco.

C. H. PERETTE. -- A. MOR ROIG. -- Claudio A. Maffei. -- Eduardo T. Oliver

-- Registrada bajo el N° 16.678 --

Buenos Aires, agosto 13 de 1965

POR TANTO: