Ley 16.748

PROMOCION DEL PERSONAL POLICIAL EN RETIRO, A GRADOS SUPERIORES.

BUENOS AIRES, 19 de octubre de 1965



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Promuévese a la jerarquía de inspector general de la Policía Federal a los inspectores mayores de esa repartición, en situación de retiro, cuya jerarquía fue suprimida por el decreto ley 333/58, convalidado por la ley 14.467, y sus sueldos nivelados con todos sus derechos y obligaciones.

Art. 2.- El Poder Ejecutivo promoverá al grado inmediato superior al personal de la ex Policía de la Capítal Federal, acogido a los beneficios de la jubilación (ley 4.349 y sus modificatorías) entre el 30 de junio de 1943 y el 31 de diciembre de 1944 o que hubiere iniciado trámite jubilatorio dentro del mismo período y que actualmente revista en situación de pasividad, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Haber sido obligado por orden superior a iniciar trámite jubilatorio ante la entonces Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, dentro del plazo antes mencionado o, b) Haber sido separado de la institución policial, sin causa debidamente comprobada en sumario administrativo y encuadrada en las disposiciones entonces en vigencia.

Art. 3.- Los reajustes derivados de la aplicación del artículo 1 de esta ley, serán atendidos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y se harán efectivos, de oficio, a partir de su promulgación. Los beneficios emergentes del artículo 2 se harán efectivos por las cajas previsionales respectivas a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud, contando para ello los interesados con un plazo de ciento ochenta días hábiles desde la promulgación de la presente. Queda exceptuado del derecho que se reconoce por el artículo 2 el personal policial que se haya acogido o acoja a las previsiones de leyes 14.519, 16.443 y concordantes.

Art. 4.- Los derechos reconocidos por esta ley, también corresponderán a los causahabientes del policía fallecido.

Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PERETTE - MOR ROIG - Maffei - Oliver.