Secretaría de Hacienda

TESORO NACIONAL

Procedimiento para reembolsar las deudas que las Provincias, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, han contraído con la Nación.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1966.

Al Exmo. Señor Presidente de la Nación:

1. - El proyecto de ley que se acompaña tiene por objeto sanear las cuentas financieras entre la Nación, las Provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

2. - Los Gobiernos Provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego han contraído deudas con la Nación, cuyo saldo circulante alcanza actualmente a la suma de m$n 62.000 millones aproximadamente.

Dichas deudas tienen su origen en los anticipos reintegrables otorgados por el Tesoro Nacional para el financiamiento de planes de obras públicas; atención de déficit presupuestario y consolidación de deuda flotante, cuyo reembolso a la Nación se realiza a distintos plazos y tipos de intereses, exigiendo a las entidades deudoras en el año 1966 un desembolso del orden de los 9.000 millones, en concepto de intereses y amortización.

3. - A su vez, el Tesoro Nacional es deudor de las Provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, por los impuestos de coparticipación federal recaudados por la Dirección General Impositiva en "Documentos y Certificados de Cancelación de Deudas" y en "Certificados de Reintegros de Impuestos" que se encuentran pendientes de distribución.

En esa situación existen valores por un monto que alcanza a m$n 55.000 millones, de los cuales m$n 29.678 millones corresponden a recaudación del Tesoro Nacional; m$n 22.000 millones de las Provincias; m$n 3.300 millones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y m$n 22 millones del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego.

4. - El Tesoro Nacional no se encuentra en condiciones financieras favorables para atender el pago de la participación impositiva correspondiente a las Provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, que suma en conjunto alrededor de m$n 25.300 millones, y atento la circunstancia de que dichas jurisdicciones territoriales son deudoras del Gobierno Central por cifras superiores (m$n 62.000 millones aproximadamente), resultaría conveniente realizar una operación de compensación parcial como la prevista en el proyecto de ley que se acompaña.

El mecanismo proyectado contempla, asimismo, la unificación de los saldos resultantes a favor del Tesoro Nacional, mediante un plan de reintegro a 10 años, a partir del 1° de enero de 1967.

Este procedimiento habrá de beneficiar a las entidades locales deudoras que actualmente afrontan obligaciones a distintos tipos de intereses y a plazos también diferentes, algunos de un año, que resultará en la práctica muy difícil de cumplir, estimándose para el ejercicio 1967 un servicio financiero de intereses y amortización del orden de los m$n 16.000 millones.

La operación proyectada traería como consecuencia, una disminución en los citados servicios por valor de m$n 10.000 millones.

Como del análisis en particular surgen dos casos especiales: Provincia de Buenos aires y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que resultarán acreedores del Tesoro Nacional por un importe calculado en m$n 3.000 millones, en el proyecto de ley se ha previsto en forma general el reintegro de posibles saldos acreedores en el curso del año 1967, mediante el pago de cuotas mensuales sin intereses.

Dios guarde a vuestra Excelencia.

Jorge N. Salimei. - Francisco R. Aguilar.

LEY N° 17.075

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1966.

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley:

Artículo 1° - Las deudas que las Provincias, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires han contraído con la Nación, con motivo de los anticipos reintegrables acordados por el Tesoro Nacional destinados a financiar los planes de obras públicas, atención del déficit presupuestario y consolidación de deuda flotante, serán reembolsadas con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El monto de las obligaciones de cada una de las jurisdicciones antesmencionadas, será establecido por la Secretaría de Estado de Hacienda, sobre la base de las sumas realmente transferidas hasta la fecha de promulgación de la presente ley, descontadas las amortizaciones efectivamente realizadas, no computándose los intereses devengados hasta la fecha y aún no pagados, los cuales quedan, en consecuencia, condonados;

b) Establecido el monto de las deudas de acuerdo con el mecanismo indicado en el inciso a), se deducirán las sumas que a cada una de las jurisdicciones les corresponda por su participación en el producido en los impuestos nacionales percibidos por la Nación en Documentos y Certificados de Cancelación de Deudas y en Certificados de Reintegro de impuestos.

c) Si resultare saldo a favor del Gobierno Nacional, será reembolsado por las jurisdicciones deudoras en el plazo de diez años a contar desde el 1° de enero de 1967, en cuotas iguales y consecutivas, con los intereses que establezca la Secretaría de Hacienda de la Nación, y

d) Si resultare saldo a favor de las jurisdicciones antes mencionadas, será reembolsado por el Tesoro Nacional en doce cuotas mensuales, a partir del mes de enero de 1967, quedando establecido que dichas sumas no devengarán intereses.

Artículo 2° - La Secretaría de Hacienda de la Nación adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, quedando derogada toda disposición que se oponga a la misma.

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.