Ley 17.296

REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EMPRESARIOS.

BUENOS AIRES, 23 de mayo de 1967



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo, 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-Aclárase que en virtud de lo establecido por ley 16 943, la Caja Nacional de Previsión para Empresarios no podrá en lo sucesivo hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 3 de la ley 15.279.

Art. 2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la Caja Nacional de Previsión para Empresarios a convenir renovaciones y/o formas de reintegro de los depósitos a plazo fijo constituidos en bancos provinciales y en la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, en las mismas condiciones en que fueron concertados y por montos no superiores a los saldos pendientes de reintegro a la fecha de vigencia de la ley 16.943, con vencimiento máximo al 30 de junio de 1968.

Art. 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Alvarez.