Ley 17.334

MANTENIMIENTO DEL REGIMEN PREVISIONAL DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Y DE LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

BUENOS AIRES, 10 de julio de 1967



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. - Déjase establecido que, hasta tanto se dicten las disposiciones legales que, con carácter general, fijen las normas a que habrá de sujetarse el sistema nacional de seguridad social, el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, mantendrán el régimen vigente y su dependencia del Ministerio de Defensa y de la Secretaría de Estado de Gobierno, respectivamente.

*Art. 2.- (Nota de redacción) Derogado por Ley 21.746 )

Art. 3. - El personal de la administración central del Ministerio del Interior continúa incorporado al régimen previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, así como el de la Secretaría de Estado de Gobierno que, en razón de su anterior revista en la administración central del Ministerio del Interior, gozaba de dicho régimen previsional. El personal de la Secretaría de Estado de Gobierno, que a la fecha de la sanción de la presente ley no se encuentre afiliado a la mencionada caja o que ingrese en el futuro a dicha secretaría de Estado, estará comprendido en el régimen previsional de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado - ley 4.349.

Art. 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda - Lanusse.