GENDARMERIA NACIONAL

LEY N° 17.542

Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 67 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional por el siguiente: "Artículo 67: La calificación de las aptitudes del personal que debe ser considerado a los fines del ascenso, eliminación y alta efectiva, estará a cargo de Juntas de Calificación las que actuarán como organismos asesores de las instancias resolutivas correspondientes.

Las Juntas de Calificación se integrarán y actuarán en la forma que determina la Reglamentación de esta Ley".

Artículo 2°-
Suprímase los artículos 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional.

Artículo 3°-
Sustitúyase en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional donde dice: "... Tribunal de Calificaciones..."; debe decir: "... Organismos de Calificación...".

Artículo 4°-
Sustitúyase en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional donde dice: "... el Tribunal Superior de Calificaciones...", debe decir: "...la Junta Superior de Calificación respectiva...".

Artículo 5°-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.-
Antonio R. Lanusse.