RADIODIFUSION

Los actuales titulares de licencia de radiodifusión podrán continuar la explotación de sus emisoras, hasta tanto los nuevos adjudicatarios habiliten las respectivas estaciones.

Buenos Aires, 23 de enero de 1968.

Excelentísimo señor Presidente:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. sometiendo a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo para autorizar a los actuales titulares de licencias de radiodifusión a continuar la explotación de sus emisoras, hasta tanto quienes resulten adjudicatarios en el concurso público ya abierto, habiliten sus respectivas estaciones.

El proyecto acompañado tiene por obejto asegurar la continuidad del servicio, evitando la posible paralización de emisoras de radio en el lapso comprendido entre el vencimiento de las licencias actuales y la iniciación de las actividades de los nuevos titulares, a quienes los Pliegos de Bases y Condiciones acuerdan diez y ocho meses de plazo para hacerlo.

Dios guarde a V. E.

Guillermo A. Borda. - Julio A. Teglia.

LEY N° 17.619

Buenos Aires, 23 de enero de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1° - El Poder Ejecutivo autorizará a los actuales titulares de licencias de radiodifusión a continuar, a título precario, la explotación de sus emisoras, hasta tanto quienes resulten adjudicatarios en el concurso público en trámite, habiliten las correspondientes estaciones en las condiciones y plazos previstos en los Pliegos de Bases y Condiciones.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.