Ley 17.638

PREMIO SECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACION.

BUENOS AIRES, 14 de febrero de 1968



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para formalizar, a partir de la promoción del año 1967, la designación directa como titular en seis (6) horas de cátedra en los ciclos básico, medio y superior de los establecimientos de enseñanza de nivel medio, sin sujeción al régimen de ingreso por concurso, a los egresados de los cursos nacionales de formación de profesores de enseñanza media que hubieren obtenido la más alta calificación de su promoción en cada una de las distintas especialidades y siempre que llenen los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 13 del Estatuto del Docente, ley 14.473. Los profesores que se designen serán ubicados en la localidad de su domicilio en el momento de su promoción y, en caso de no existir vacante, quedarán en disponibilidad sin goce de haberes hasta tanto pueda ubicárseles, salvo que optaren por desempeñarse en otros lugares que se les proponga.

ARTICULO 2.- Las designaciones que se realicen en cumplimiento de esta ley tendrán el carácter de un premio que se denominará "Premio Secretaría de Cultura y Educación".

ARTICULO 3.- Las horas de cátedra vacantes necesarias para el cumplimiento del artículo 1 se tomarán, adjudicándoseles prioridad para las designaciones del porcentaje destinado al ingreso en la docencia a que se refiere el artículo 35 del Estatuto del Docente, ley 14.473, y lo mismo se procederá en el caso de disponibilidad por falta de vacantes para la primera ubicación, observándose dicho artículo 35 en lo que corresponda.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda.