Ley 17.664

TITULARIZACION DE DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE UNIVERSIDAD DE CUYO TRANSFERIDOS A SECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACION.

BUENOS AIRES, 29 de febrero de 1968



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Conformación del personal de la Universidad Nacional de Cuyo
transferido a la Secretaría de Estado de Cultura y Educación.

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para designar como titular, previo informe en cada caso del organismo superior técnico de enseñanza que corresponda y en las funciones que cada agente desempeñaba a la fecha de la transferencia, al personal de los establecimientos educativos originariamente dependientes de la Universidad Nacional de Cuyo, transferidos a la dependencia directa de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los decretos 6.508/59 y 14.753/59.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda.