EMPRÉSTITO EXTERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 8% - 1968/1973

Autorízase la emisión de bonos externos y apruébanse los textos de los convenios.

Buenos Aires, junio 24 de 1968.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Tengo el agrado de elevar a vuestra honorable consideración el adjunto proyecto de ley que tiene por principal objeto autorizar la emisión de bonos externos y la aprobación de los textos de convenios anexos.

El año pasado la Republica Argentina recurrió al mercado internacional de capitales colocando valores argentinos en la Republica Federal Alemana por un valor de 100.000.000 de marcos alemanes. Ahora, mediante la operación que se propone, el país vuelve a hacerse presente en el mercado de capitales estadounidenses, del que ha estado ausente durante treinta años. Este retorno, en las circunstancias actuales es especialmente significativo. Revela la confianza en la economía argentina de inversores altamente especializados en una época de desasosiego financiero. Por otra parte constituye conjuntamente con la operación alemana un paso trascendente hacia el reintegro pleno del país a los mercados de capitales que tradicionalmente han provisto fondos para la financiación de algunos de nuestros grandes proyectos de obras públicas.

Los títulos a emitir, por un valor total de 25.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América devengarán un interés anual del 8% y se colocarán al 99% de su valor nominal. El plazo convenido es de cinco años, cancelándose en su totalidad al vencimiento.

La firma Morgan Stanley se ha comprometido a adquirir la totalidad de la emisión, con el fin de colocarla principalmente entre inversores estadounidenses. La colocación, en consecuencia, está asegurada.

Los fondos provenientes de este empréstito serán ingresados en el Fondo Nacional de Inversiones, tal como está previsto en la ley de presupuesto.

Solo resta decir que la presencia argentina en los mercados internacionales de capitales es símbolo del prestigio económico financiero que el país está adquiriendo, demostración de la recuperación de nuestro crédito y reconocimiento del gran esfuerzo que todo el pueblo está realizando.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Adalbert Krieger Vasena - César A. Bunge

LEY N° 17.790

Buenos Aires, 25 de junio de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Apruébanse en todas sus partes los textos de los siguientes documentos anexos a la presente Ley de la que forman parte integrante, referentes a la emisión del "Empréstito Externo de la Republica Argentina 8% - 1968/1973", por un monto nominal de veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$s. 25.000.000): "Convenio de Compra de Títulos", "Convenio de Agencia Financiera", "Modelo de Bono Registrado a cinco años", el "Modelo de Bono con Cupones a cinco años" y el "Modelo de Cupón".

Artículo 2° - Los títulos correspondientes al "Empréstito Externo de la Republica Argentina 8% - 1968/1973" podrán ser nominativos o al portador; devengarán un interés anual del 8% a un plazo de cinco (5) años.

Artículo 3° - Autorízase al señor Embajador de la República Argentina en los Estados Unidos de Norteamérica, Ingeniero Álvaro C. Alsogaray para firmar el Convenio de Compra de títulos y el Convenio de Agencia Financiera, correspondientes a la emisión que se aprueba en el Artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4° - Autorizase al señor Ministro de Economía y Trabajo de la Nación Dr. Adalbert Krieger Vasena para firmar, con el facsímil de su firma, los títulos definitivos correspondientes a la emisión que se aprueba en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Adalbert Krieger Vasena.

CONVENIO DE COMPRA

Morgan Sanley & Co. 26 de junio de 1968

140 Broadway

New York, New York 10005.

De nuestra consideración;

La Republica Argentina (que en adelante se denominará la "Argentina") por el presente acuerda con ustedes lo siguiente:

1. La Argentina propone la emisión por el monto total de capital de U$s 25.000.000 de Bonos del Empréstito Externo 8%, de la Argentina, con vencimiento al 15 de junio de 1973 (que en adelante se denominarán los "Bonos"). La Argentina asimismo celebrará un convenio de agencia financiera (denominado en adelante el "Convenio de Agencia Financiera") con el First National City Bank, como Agente Financiero, el que se ajustará fundamentalmente al modelo adjunto como Anexo I (con las modificaciones, si las hubiera, en la forma que pudiera convenirse entre ustedes, el Agente Financiero, y la Argentina). Los Bonos se emitirán en forma de títulos totalmente registrados en denominaciones de U$s. 1.000 o múltiplos de 1.000, y en forma de títulos con cupones, en denominaciones de U$s 1.000 cada uno, los cuales se ajustarán fundamentalmente a lo enunciado en los Anexos al Convenio de Agencia Financiera. Los Bonos constituirán obligaciones directas de la Argentina; su vencimiento operará en las respectivas fechas estipuladas en dichos Anexos; serán pagaderos, en lo que se refiere a capital e intereses, en la moneda o papel moneda de los Estados Unidos de América, que fuera moneda de curso legal en el momento de pago para la liquidación de deudas públicas y privadas; devengarán intereses a la tasa del 8% anual, pagaderos del 15 de junio y 15 de diciembre de cada año hasta que se haya completado el pago del capital o se hayan tomado las medidas correspondientes para hacerlo; el primer vencimiento del pago de intereses operará el 15 de diciembre de 1968; asimismo, los Bonos estarán sujetos a todos los demás plazos y disposiciones que se estipulen en los mismos.

2. La Argentina acepta vender a ustedes y ustedes aceptan comprar a la Argentina, con sujeción a los plazos y condiciones, así como sobre la base de las declaraciones y garantías, que se estipulan más adelante, los Bonos al precio del 99% del monto del capital de los mismos, más el interés acumulado desde el 15 de junio de 1968 hasta la fecha de pago y entrega.

La Argentina entregará a ustedes simultáneamente con la firma del presente, a las 2.00 PM hora Nueva York, del día 26 de junio de 1968 (que en adelante se denominará "Fecha de Cierre") en la sede de fideicomiso (corporate trust office) del First National City Bank, en la Ciudad de Nueva York, contra el pago de los mismos mediante cheque bancario certificado u oficial, en fondos de la Cámara de Compensación de Nueva York, Bonos - provisorios o definitivos - en forma de títulos registrados y de títulos con cupones, con los nombres y denominaciones que ustedes hayan solicitado.

La Argentina acuerda cumplir puntualmente con cualquier solicitud de canje de los Bonos, de conformidad con las disposiciones de los mismos, y además conviene que, no obstante cualquier disposición contenida en los bonos, ni la Argentina ni la Oficina de Registro ("Registrar") de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Agencia Financiera, exigirán el pago de cargo alguno sobre el canje de un Bono registrado mantenido por un comprador que lo hubiera adquirido a ustedes, por Bonos registrados de otras denominaciones autorizadas, o sobre el canje de un Bono registrado mantenido por un comprador que lo hubiera adquirido a ustedes, por Bonos en cupones.

3. Este Convenio se celebra con ustedes, sobre la base de la declaración que ustedes hicieron a la Argentina, y que ustedes confirman mediante la aceptación del presente, en el sentido de que:

a) Ustedes, ya sea en forma directa o a través de un agente, no han ofrecido los Bonos ni han solicitado ofertas para la adquisición de los mismos, ni se han puesto en contacto por otros medios con presuntos compradores, ni han efectuado negociaciones con respecto a los mismos, en forma tal que constituya un "ofrecimiento al público" según se entiende conforme a la Ley de Valores de los Estados Unidos, de 1933 y a las normas y reglamentaciones de la Comisión de Valores y Mercados de Valores, creada por la citada ley;

b) Ustedes compran los Bonos (i) para revenderlos en los Estados Unidos (término que incluye las posesiones y territorios de los Estados Unidos) exclusivamente a bancos y otros compradores institucionales quienes convendrán con ustedes en que realizan la compra por su propia cuenta o, en caso de hacerlo como fiduciarios o agentes, que compran los Bonos para una sola cuenta o para cuentas de las cuales poseen poder discrecional exclusivo de inversión o que compran los Bonos para un número de cuentas que describirán en una carta dirigida a ustedes, y en ambos casos con fines de inversión y no con miras a proceder a su distribución o a la venta de los mismos relacionados con dicha distribución, ni teniendo actualmente la intención de distribuir o vender los Bonos, sujeto sin embargo, a cualquier exigencia de la ley en el sentido de que la enajenación de su propiedad o de la propiedad de dicha cuenta, en todo momento estará bajo su control o el control de cualquiera de dichas cuentas, o (ii) para revender los Bonos fuera de los Estados Unidos a compradores que acordaran con ustedes comprarlos por su propia cuenta, o que no compran los Bonos por cuenta de nacionales o residentes de los Estados Unidos y que declararan no haber ofrecido ni vendido, y convinieran no ofrecer ni vender los Bonos, directa o indirectamente, en los Estados Unidos o a nacionales o residentes en dicho país.

4. La Argentina conviene, declara y garantiza que:

a) El documento titulado "Republica Argentina" adjunto al presente como Anexo II es exacto y correcto a la fecha del mismo, y no incluye ninguna manifestación inexacta de un hecho pertinente, ni omite declarar algún hecho pertinente que sea necesario a fin de no dar lugar a interpretaciones erróneas de dichas declaraciones a la luz de las circunstancias en las cuales las mismas se hubieran realizado, y que a la fecha del presente Convenio no se ha registrado ningún cambio adverso de importancia en las condiciones financieras, económicas o políticas de la Argentina con respecto a las condiciones fijadas en dicho documento;

b) Este convenio ha sido debidamente autorizado y firmado de conformidad con las leyes de la Argentina y con todos los decretos o disposiciones aplicables al mismo; y que todas las disposiciones estipuladas en el presente documento son válidas y obligatorias para la Argentina;

c) Una vez que se hayan entregado y pagado según las disposiciones de este Convenio, los Bonos constituirán obligaciones válidas, obligatorias e incondicionales de la Argentina, por cuyo cumplimiento se comprometen plenamente la buena fe y crédito de la Argentina;

d) Tanto el capital como los intereses de los Bonos así como los propios Bonos y el presente Convenio estarán exentos de todo impuesto que la Argentina aplique en la actualidad o que pudiera aplicar en cualquier momento en el futuro, o los que pudiera aplicar cualquier autoridad impositiva de este país, o dentro del mismo, salvo cuando los Bonos o cupones, según sea el caso, sean de propiedad beneficiosa de cualquier persona que resida en la Argentina o que sea habitualmente residente de ese país;

e) En el caso de que la Argentina garantice bonos o empréstitos que constituyan la deuda externa de la Argentina, ya sea los que hubieran existido hasta el presente o los que existan en adelante, mediante gravamen o embargo sobre cualquier ingreso o activo de la Argentina, los Bonos deberán ser garantizados en la misma forma, equitativamente y a prorrata;

f) La Argentina es un miembro con plenas atribuciones ("in good standing") del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Fondo Monetario Internacional; y

g) La Argentina, ya sea en forma directa o a través de un agente, no ha ofrecido ninguno de los Bonos, ni solicitado ofertas para la adquisición de los mismos, ni se ha puesto en contacto por otros medios con presuntos compradores, ni ha efectuado negociaciones con respecto a los mismos en forma tal que constituya un "ofrecimiento al público" según se entiende conforme a la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933 y a las normas y reglamentaciones de la Comisión de Valores y Mercados de Valores creada por la citada Ley.

5.La obligación de ustedes según el presente Convenio, de comprar y pagar los Bonos, estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Que el Convenio de Agencia Financiera haya sido firmado por las partes contratantes y debidamente entregado;

b) Que ustedes hayan recibido un dictamen fechado en la Fecha de Cierre, a satisfacción de los Sres. Davis Polk & Wardwell, emitido por el Dr. Alejandro Ahumada, Sub-Procurador General del Tesoro de la Republica Argentina, en el sentido de que (i) los Bonos han sido validamente autorizados y debidamente firmados de acuerdo con las leyes de la Argentina y con todos los decretos o disposiciones aplicables a los mismos y que contra entrega de los mismos y del pago correspondiente de conformidad con este Convenio, constituirán obligaciones válidas, obligatorias e incondicionales de la Argentina por cuyo cumplimiento se comprometen plenamente la buena fe y crédito de la Argentina; y (ii) este Convenio ha sido debidamente autorizado y firmado de acuerdo con las leyes de la Argentina y con todos los decretos o disposiciones aplicables al mismo y todas las disposiciones del presente resultan válidas y obligatorias para la Argentina. En dicho dictamen también se manifestará que todo comprador que adquiera Bonos a ustedes en la fecha del presente, podrá confiar en dicho dictamen como si el mismo estuviera dirigido a dicho comprador;

c) Que ustedes hayan recibido un dictamen fechado en la Fecha de Cierre, a satisfacción de los Sres. Davis Polk & Wardewll, emitido por el Estudio Beccar Varela, que actúa como su asesor especial en la Argentina, a los mismos efectos que el dictamen que se requiere en el apartado (b). En dicho dictamen también se manifestará que todo comprados que adquiera Bonos a ustedes en la fecha del presente, podrá confiar en dicho dictamen como si estuviera dirigido a dicho comprador;

d) Que ustedes hayan recibido un dictamen fechado en la Fecha de Cierre, emitido por los Sres. Davis Polk & Wardwell, que actúan como su asesor especial en los Estados Unidos, en el sentido de que (i) los Bonos han sido válidamente autorizados, debidamente firmados, autenticados y entregados; que (ii) dichos Bonos, contra entrega de los mismos y el pago correspondiente, constituirán obligaciones válidas, obligatorias e incondicionales de la Argentina por cuyo cumplimiento se compromete plenamente la buena fe y crédito de la Argentina; (iii) que este Convenio ha sido debidamente autorizado y firmado de acuerdo con las leyes de la Argentina y con todos los decretos y disposiciones aplicables al mismo; (iv) sobre la base de las declaraciones contenidas en las Secciones 3 y 4 apartado (g) de este Convenio y sobre la base de la información establecida en las cartas mencionadas en dicha Sección 3, la emisión, venta y entrega de los Bonos y su reventa por ustedes en las circunstancias contempladas por este Convenio, constituye una transacción exceptuada según la Sección 4 de la Ley de Valores de los Estados Unidos, de 1933, según modificación a la fecha y de acuerdo con la legislación existente no se requiere el registro de dichos Bonos según lo establece dicha Ley de Valores; y (v) los Bonos no están sujetos al Impuesto de Igualación de Intereses de los Estados Unidos. Se entiende que los Sres. Davis Polk & Wardwell en lo que se refiere a cuestiones sobre leyes argentinas, incluyendo la debida autorización de los Bonos y la firma de este Convenio en nombre de la Argentina y su validez y efecto, pueden confiar en el dictamen del Estudio Beccar Varela mencionado en el apartado (c) que antecede. En dicho dictamen también se manifestará que todo comprador que adquiera Bonos a ustedes en la fecha del presente podrá confiar en tal dictamen como si el mismo, estuviera dirigido a dicho comprador.

6. La Argentina conviene en entregar a ustedes y al tenedor de todo Bono registrado, y en poner a disposición en la sede de fideicomiso (corporate trust office) del Agente Financiero, una copia de la Memoria Anual del Banco Central de la Republica Argentina.

7. Este convenio se interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y no podrá modificarse oralmente, sino solo mediante un acuerdo por escrito firmado por la parte de la cual se trata de obtener el cumplimiento de cualquier renuncia, cambio, modificación o descargo.

8. Todos los pactos y acuerdos contenidos en este Convenio y celebrados por cualquiera de las partes del mismo, o en nombre de éstas, obligarán y pasarán al beneficio de los respectivos sucesores y cesionarios de las partes del presente, se haya así expresado o no.

Si estuvieran de acuerdo con lo que antecede, sírvanse firmar el formulario de aceptación incluido en la copia adjunta de este Convenio, con lo cual el mismo constituirá un Convenio obligatorio entre ustedes y la Argentina.

REPUBLICA ARGENTINA

Por

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica Argentina ante los Estados Unidos de América.

El convenio que antecede se acepta.

Morgan Stanley & Co.

Por

ANEXO I

REPUBLICA ARGENTINA

Bonos del Empréstito Externo 8% con vencimiento al 15 de junio de 1973

CONVENIO DE AGENCIA FINANCIERA

Convenio de Agencia Financiera, de fecha 26 de junio de 1968 celebrado entre la Republica Argentina (que en adelante se denominará algunas veces la "Argentina") parte de una parte y el First National City Bank, parte de la otra parte.

Artículo Uno. La Argentina ha acordado en un convenio de fecha 26 de junio de 1968 celebrado con Morgan Stanley & Co. emitir y vender un monto total de capital de U$s. 25.000.000 en Bonos del Empréstito Externo 8%, de la Argentina, con vencimiento al 15 de junio de 1973 (en adelante se denominarán los "Bonos"). Los Bonos se emitirán en forma de títulos registrados y en forma de títulos con cupones cuyos textos se ajustarán fundamentalmente a lo enunciado en los Anexos A y B adjuntos, respectivamente.

Artículo Dos. La Argentina por el presente designa al First National City Bank como Agente Financiero para el pago del capital e intereses de los Bonos. Las sumas requeridas para el pago del capital e intereses serán entregadas por la Argentina al Agente Financiero en su sede de fideicomiso (corporate trust office) en la Ciudad de Nueva York por lo menos cuatro días laborables antes de la fecha en que dichas sumas resulten respectivamente pagaderas.

Artículo Tres. Los Bonos serán autenticados por el First National City Bank que por el presente se designa Agente Autenticador.

El Agente Autenticador autenticará y entregará los Bonos así autenticados a los compradores de los mismos ante la solicitud por escrito del Ministro de Economía y Trabajo, o de la persona que el Ministro de Economía y Trabajo designe por escrito.

En caso de pérdida, destrucción, robo o mutilación de cualquier Bono o cupón, se emitirá un duplicado contra prueba de dicha pérdida, destrucción o robo o ante la presentación del Bono o cupón mutilado, según sea el caso, y ante el otorgamiento de una indemnización adecuada satisfactoria para la Argentina y el Agente Autenticador y ante el pago del costo de la preparación y emisión de dicho duplicado, por parte de la persona que lo solicita.

Artículo Cuatro. Los Bonos se emitirán en forma de títulos definitivos registrados sin cupones, en denominaciones de U$s. 1.000 o múltiplos de dicha cifra o en forma de títulos con cupones en denominaciones de U$s 1.000 cada uno. Los Bonos registrados pueden canjearse por un monto global de capital igual de Bonos registrados del mismo vencimiento, de otras denominaciones autorizadas o pueden canjearse por un monto global de capital igual de Bonos con cupones del mismo vencimiento en la Oficina de Registro (Registrar). Por el presente, se designa al First National City Bank Oficina de Registro (Registrar) de los Bonos registrados y se le autoriza y da instrucciones para que, a solicitud, efectúe canje por denominaciones y canjes de Bonos registrados por Bonos con cupones y para que transe tener adjuntos todos los cupones no vencidos que le pertenezcan, y en caso de que pudiera prescribir. A menos que se convenga lo contrario, la Argentina puede exigir el pago de una suma que no exceda de U$s 2 por cada nuevo Bono emitido en un canje o transferencia.

Los Bonos con cupones entregados a cambio de Bonos registrados, deberán tener adjuntos todos los cupones no vencidos que le pertenezcan, y en caso de que, en el momento del canje el Bono tuviera un interés en mora, deberá tener adjunto además todos los cupones vencidos, en mora, que le pertenezcan. La fecha de los Bonos registrados será la fecha de autenticación de los mismos por parte del Agente Autenticador y los Bonos devengarán intereses a partir del 15 de junio o del 15 de diciembre, según sea el caso, de conformidad con la fecha en que se hubieran pagado intereses con anterioridad a la fecha de los mismos, salvo que dicha fecha de autenticación sea una fecha de pago de intereses en la que se hubieran pagado intereses, en cuyo caso devengarán intereses a partir de dicha fecha, o salvo que dicha fecha de autenticación sea anterior al primer pago de intereses, en cuyo caso devengarán intereses a partir del 15 de junio de 1968. Todos los Bonos y cupones presentados a la Oficina de Registro (Registrar) para que proceda a su canje o transferencia, serán cancelados por la Oficina de Registro (Registrar) y entregados al Agente Autenticador para que los cancele oficialmente.

Artículo Cinco. El Agente Financiero o el Agente Autenticador o la Oficina de Registro (Registrar) podrán renunciar en cualquier momento previa notificación de sesenta días a la Argentina y la Argentina, en cualquiera de dichos casos, designará en substitución a un nuevo Agente Financiero o Agente Autenticador u Oficina de Registro (Registrar), según sea el caso, en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York.

Artículo Seis. El First National City Bank por el presente acepta su designación como Agente Financiero, Agente Autenticador y Oficina de Registros (Registrar) según este Convenio, según los nuevos términos y condiciones que en adelante se establecen:

a) Si el Agente Financiero o el Agente Autenticador o la Oficina de Registro (Registrar) en cualquier momento tuvieran dudas con respecto a sus derechos y obligaciones según este Convenio, o con respecto a los derechos del propietario o tenedor de cualquier Bono o cupón, dicho Agente o dicha Oficina de Registro (Registrar) podrá consultar con su asesor legal y no deberán responder o hacerse responsables ante la Argentina o el propietario o tenedor de cualquier bono o cupón por cualquier cosa que hubiesen hecho o sufrido de buena fe de acuerdo con el dictamen de dicho asesor o en el ejercicio de su facultad discrecional razonable.

b) Al actuar según este Convenio, el Agente Financiero, el Agente Autenticador y la Oficina de Registro (Registrar) actúan exclusivamente como agentes de la Argentina y no asumen ninguna obligación o relación de agencia o fideicomiso de o ante cualquiera de los propietarios o tenedores de los Bonos o cupones, con la excepción de que todos los fondos mantenidos por el Agente Financiero para el pago del capital o intereses de los Bonos serán mantenidos en fideicomiso, sujetos a las deposiciones del siguiente inciso (c);

c) Los fondos depositados en el Agente Financiero para el pago del capital o intereses de cualquier Bono que sean reclamados durante cuatro años después de que dicho capital e intereses hayan resultado vencidos y pagaderos se reintegraran a la Argentina a su solicitud y el tenedor de dicho Bono o de cualquier cupón impago en adelante se dirigirá solamente a la Argentina por cualquier pago a que dicho tenedor tuviera derecho;

d) Todos los Bonos y cupones pagados por el Agente Financiero serán cancelados por éste y entregados al Agente Autenticador para que proceda a su cancelación y cremación y se otorgará a la Argentina un certificado de cremación de los mismos.

e) El Agente Financiero o el Agente Autenticador o la Oficina de Registro (Registrar) pueden ser propietarios de cualquiera de los Bonos con los mismos derechos que cualquier otro tenedor de bonos.

f) Todas las sumas mencionadas en el presente o establecidas en los Bonos están expresadas en moneda de los Estados Unidos.

Artículo Siete. Este Convenio puede firmarse con varias copias y si así se firmara dichas copias constituirán ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En virtud de lo cual, las partes firman este Convenio en la fecha mencionada en primer lugar, mas arriba.

REPUBLICA ARGENTINA

Por

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica Argentina ante los Estados Unidos de América

Por

First National City Bank

Vice-Presidente.

ANEXO A

(MODELO DE BONO REGISTRADO A CINCO AÑOS)

República Argentina

BONO DEL EMPRÉSTITO EXTERNO 8%

Vencimiento a 15 de junio de 1973

La Republica Argentina (que en adelante se denominará la "Argentina") por valor recibido se compromete por el presente a pagar a o a los cesionarios registrados, la suma de capital de el día 15 de junio de 1973, y a pagar intereses sobre dicha suma de capital a la tasa de 8% anual a partir del 15 de junio o de diciembre según sea el caso, de conformidad con la fecha en que se hubieran pagado intereses sobre los Bonos de esta emisión con anterioridad a la fecha del presente (salvo que la fecha del presente sea un 15 de junio o un 145 de diciembre, y que en cualquiera de éstas se hubieran pagado intereses sobre dichos Bonos; en tal caso, a partir de la fecha del presente o salvo que la fecha del presente sea anterior al primer pago de intereses sobre dichos Bonos, en cuyo caso se pagarán intereses a partir del 15 de junio de 1968) en forma semestral el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año hasta que se haya completado el pago de dicha suma de capital o se hayan tomado las debidas medidas para efectuarlo. Dichos pagaos se efectuaran en la moneda de los Estados Unidos que en el momento del pago sea de curso legal; para la liquidación de deudas públicas y privadas y se realizarán en la sede de fideicomiso (corporate trust office) del Agente Financiero de la Argentina en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York. El capital y los intereses de este Bono son pagaderos sin sufrir deducciones por impuestos, o relacionadas con los mismos que aplique la Argentina o cualquier autoridad impositiva de la Argentina o dentro de ese país, en el presente o en el futuro, salvo en el caso de que este Bono sea de propiedad beneficiosa de cualquier persona que resida o que habitualmente sea un residente de la Argentina.

Este Bono forma parte de una emisión de Bonos del empréstito Externo al 8%, de la Argentina, con vencimiento al 15 de junio de 1973; que puede emitirse en bonos registrados o con cupones y que en adelante se denominarán Bonos a Cinco Años.

La Argentina conviene en que si garantiza cualquier bono o empréstito que pueda emitirse en el futuro y que constituya la deuda externa de la Argentina, mediante un gravamen o embargo sobre cualquier ingreso o activo de la Argentina, procederá a garantizar de igual manera los Bonos a Cinco Años, equitativamente y a prorrata.

En caso de incumplimiento del pago del capital o los intereses de cualquiera de los Bonos a Cinco Años y si dicho incumplimiento se mantuviera por un período de 30 días, el Agente Financiero, al recibir una solicitud por escrito efectuada por una o más personas que demuestren, a satisfacción de dicho Agente que en el momento de efectuar la solicitud mantienen un total del 15% o más del monto de capital de los Bonos a Cinco Años que entonces se encuentren en circulación, declarará inmediatamente que el capital de todos los Bonos a Cinco Años y los intereses devengados por los mismos han vencido y son pagaderos inmediatamente, salvo que previamente a la citada declaración la Argentina hubiera corregido totalmente dicho incumplimiento, y luego de efectuada dicha declaración, el capital y los intereses pasarán inmediatamente a ser vencidos y pagaderos.

Este Bono puede ser transferido por el tenedor registrado del mismo o por su apoderado debidamente autorizado por escrito, en la sede del fideicomiso (corporate trust office) del First National City Bank, como Agente Financiero, Oficina de Registro (Registrar) mediante el pago de una comisión que la Argentina exija, si la hubiera, que no exceda de U$s 2 y contra entrega de este Bono.

Este Bono puede ser canjeado en cualquier día laborable, mediante el pago de la comisión que exija la Argentina y que no exceda de U$s 2 por cada Bono que se emita como resultado del canje y contra la entrega de este Bono en la sede de fideicomiso (corporate trust office) del First National City Bank, como Agente Financiero, Oficina de Registro (Registrar), por una suma global de capital igual (i) de Bonos a Cinco años con cupones, en denominaciones de U$s 1.000 o (ii) en Bonos Registrados a Cinco Años de denominaciones de U$s 1.000 o múltiples de dicha cifra.

La Argentina, el Agente Financiero o la Oficina de Registro (Registrar) pueden considerar y tratar como propietario absoluto de este Bono a la persona en cuyo nombre se registre este Bono (ya sea que el mismo se halle o no en mora y sin tomar en cuenta ninguna anotación de propiedad u otra inscripción en el mismo que no haya sido efectuada por la Argentina ni por la Oficina de Registro (Registrar) para los fines de recibir el pago de éste o por cuenta de este y para todos los demás fines, y ni la Argentina ni el Agente Financiero, ni la Oficina de Registro (Registrar) se verán afectados por ninguna notificación en sentido contrario.

Todos los Bonos que no se hayan presentado dentro de un período de cuatro años a partir de su vencimiento, dejarán de ser pagaderos en los Estados Unidos de América.

Este Bono se interpretará conforme a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

Este Bono no será válido ni obligatorio para ningún fin a menos que sea autenticado por el First National City Bank o su sucesor debidamente designado para tal fin.

En Testimonio De lo Cual, la Argentina, de conformidad con la debida autorización que la ley le confiere ha dispuesto que este Bono sea firmado debidamente mediante el facsímil de la firma de su Ministro de Economía y Trabajo.

Fecha: 26 de junio de 1968

REPUBLICA ARGENTINA

por

Ministro de Economía y Trabajo

Autenticado:

First National City Bank

por

Funcionario Autorizado

ANEXO B

(MODELO DE BONO CON CUPONES A CINCO AÑOS)

República Argentina

BONO DEL EMPRÉSTITO EXTERNO 8%

Vencimiento al 15 de junio de 1973

La Republica Argentina (que en adelante se denominará la "Argentina") por valor recibido, se compromete por el presente a pagar al portador la suma de capital de Un Mil Dólares el 15 de junio de 1973, y a pagar intereses sobre dicho capital a la tasa de 8% anual, en forma semestral, el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año hasta que se complete el pago de dicha suma de capital o se hayan tomado las debidas medidas para efectuarlo; no obstante, hasta el vencimiento de este Bono dichos intereses se pagarán únicamente contra presentación y entrega de los cupones anexos al presente, a medida que éstos venzan. Dichos pagos se efectuarán en la moneda de los Estados Unidos que en el momento del pago sea de curso legal para la liquidación de deudas publicas y privadas y se efectuarán en la sede de Fideicomiso (corporate trust office) del Agente Financiero de la Argentina en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York. El capital y los intereses de este Bono serán pagaderos sin sufrir deducciones por impuestos, o relacionadas con éstos, que aplique la Argentina - o cualquier autoridad impositiva de la Argentina o dentro de ésta - en el presente o en el futuro, salvo cuando este Bono sea de propiedad beneficiosa de cualquier persona que resida o que sea habitualmente residente de la Argentina.

Este Bono forma parte de una emisión de Bonos del Empréstito Externo al 8% de la Argentina, con vencimiento al 15 de junio de 1973; que podrá emitirse en bonos registrados o con cupones, y que en adelante se denominarán Bonos a Cinco Años.

La Argentina conviene que si garantiza cualquier bono o empréstito que pueda emitirse en el futuro y que constituya la deuda externa de la Argentina, mediante un embargo o gravamen sobre cualquier ingreso o activo de la Argentina, procederá a garantizar de igual manera los Bonos a Cinco Años, equitativamente y a prorrata.

En caso de incumplimiento del pago del capital o los intereses de cualquiera de los Bonos a Cinco Años y si dicho incumplimiento se mantuviera por un período de 30 días, el Agente Financiero, al recibir una solicitud por escrito efectuada por uno o más personas que demuestren a satisfacción del Agente Financiero que en el momento de efectuar la solicitud mantienen un total del 15% o más del monto de capital de los Bonos a Cinco Años que entonces se encuentran en circulación, declarará inmediatamente que el capital de todos los Bonos a Cinco Años y los intereses devengados por los mismos han vencido y son pagaderos inmediatamente, salvo que previamente a la citada declaración la Argentina haya corregido totalmente dicho incumplimiento y luego de efectuada dicha declaración, el capital y los intereses pasarán inmediatamente a ser vencidos y pagaderos.

La propiedad de este Bono se transferirá mediante entrega. Este Bono puede ser canjeado en cualquier día laborable mediante el pago de una comisión que la Argentina exija, y que no exceda de U$s 2 por cada Bono emitido como resultado del canje y contra entrega de este Bono en la sede de fideicomiso (corporate trust office) del First National City Bank, como Agente Financiero, Oficina de Registro (Registrar) de los Bonos registrados, por una suma global de capital igual en Bonos registrados a Cinco Años en denominaciones de U$s 1.000 o múltiples de dicha cifra.

La Argentina, el Agente Financiero o la Oficina de Registro (Registrar) pueden considerar y tratar al portador de este Bono y al portador de cualquier cupón perteneciente al mismo, como el propietario absoluto de este Bono o de dicho cupón, según sea el caso (ya sea que este Bono se encuentre o no en mora) para los fines de recibir el pago de éste o por cuenta de éste, y para todos los demás fines, y ni la Argentina, ni el Agente Financiero, ni la Oficina de Registro (Registrar) se verán afectados por ninguna notificación en sentido contrario.

Todos los Bonos y cupones que no se hayan presentado dentro de un período de cuatro años a partir de su vencimiento, cesarán de ser pagaderos en los Estados Unidos de América.

Este Bono se interpretará conforme a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

Este Bono no será válido ni obligatorio para ningún fin a menos que sea autenticado por el First National City Bank, o su sucesor debidamente designado para tal fin.

En Testimonio De lo Cual, la Argentina, de conformidad con la debida autorización que la ley le confiere, ha dispuesto que este Bono sea debidamente firmado mediante el facsímil de la firma de su Ministro de Economía y Trabajo.

Fecha: 26 de junio de 1968.

REPUBLICA ARGENTINA

Por

Ministerio de Economía y Trabajo

Autenticado:

First National City Bank

Por

Funcionario Autorizado

...........(Modelo de Cupón) ................El ................ la Republica Argentina se compromete a pagar al portador la suma indicada en el presente, en la moneda o papel moneda de los Estados Unidos de América que en la fecha de pago constituya moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas, en la sede de fideicomiso (corporate trust office) del Agente Financiero de la República Argentina en el Distrito de Maniatan, Ciudad de Nueva York, siendo pagaderos en ese momento seis meses de interés sobre sus Bonos del Empréstito Externo 8% con vencimiento al 15 de junio de 1973.