Ley 17.879
FONDO DE INTEGRACION TERRITORIAL.
BUENOS AIRES, 5 de septiembre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- El Fondo de Integración Territorial, creado por ley 17 678, podrá destinarse a financiar inversiones en trabajos públicos en el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2.- Para el presente ejercicio el Fondo de Integración Territorial financiará la totalidad del Plan de Trabajos Públicos del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que fuera aprobado por decreto 2.184 de fecha 26 de abril de 1968.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Borda