Ley 17.879

FONDO DE INTEGRACION TERRITORIAL.

BUENOS AIRES, 5 de septiembre de 1968



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- El Fondo de Integración Territorial, creado por ley 17 678, podrá destinarse a financiar inversiones en trabajos públicos en el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2.- Para el presente ejercicio el Fondo de Integración Territorial financiará la totalidad del Plan de Trabajos Públicos del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que fuera aprobado por decreto 2.184 de fecha 26 de abril de 1968.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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