ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

Apruébase la mayor inversión acusada en su presupuesto.

Buenos Aires, 22 de enero de 1969.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se aprueba la mayor inversión de sesenta y un millones ciento tres mil trescientos ochenta pesos moneda nacional ($ 61.103.380.-m/n), acusada en el presupuesto de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación del ejercicio 1967, en el concepto “Amortización de Deudas”, cuyo ordenamiento presupuestario corresponde a: Sección 6: Erogaciones de Capital- Finalidad 4: Sanidad- Sector 7: Inversiones- Jurisdicción 36: Secrtaría de Estado de Obras Públicas- Carácter 2: Organismo Descentralizado- Organismo 001: Administración General de Obras Sanitarias de la Nación- Item 397: Distritos del Interior- Inciso 71: Bienes- Partida Principal 7140: Amortización de Deudas.

El mencionado exceso se debe a una inversión superior efectuada por la referida Repartición en concepto de “Amortización de Deudas” del ejercicio 1967, frente a la respectiva autorización de presupuesto, y que la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación debe hacer efectiva al Tesoro Nacional en mérito al resultado favorable de la explotación de los servicios de algunos distritos del interior al cierre del citado ejercicio.

Cabe hacer notar que frente al exceso de inversión en la Partida Principal 7140, cuya aprobación se solicita, se registran en cambio economías en los demás rubros del Item 397, que deducido dicho exceso, totalizan ciento ochenta y un millones trescientos diecisiete mil ochocientos ochenta y un millones trescientos diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho pesos moneda nacional ($ 181.317.888.-m/n), tal como surge de la planilla demostrativa anexa.

Por otra parte, el referido exceso de inversión significa, a su vez, un mayor aporte al Tesoro Nacional en concepto de amortización de deudas.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Adalbert Krieger Vasena.

Bernardo J. Loitegui.

César A. Bunge.

LEY Nº 18.075

Buenos Aires, 22 de enero de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Apruébase la mayor inversión de sesenta y un millones ciento tres mil trescientos ochenta pesos moneda nacional ($ 61.103.380).- m/n), acusada en la ejecución del presupuesto de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación del ejercicio 1967. Sección 6: Erogaciones de Capital- Finalidad 4: Sanidad- Sector 7: Inversiones- Jurisdicción 36: Secretaría de Estado de Obras Públicas- Carácter 2: Organismo Descentralizado- Organismo 001: Administración General de Obras Sanitarias de la Nación- Item 397: Distritos del Interior- Inciso 71: Bienes- Partida Principal 7140: Amortización de Deudas.

Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.