Ley 18.191
PRESTAMOS DEL BANCO NACION CON DESTINO A LA FINANCIACION DE INVERSIONES EN BIENES DE ACTIVO FIJO.
BUENOS AIRES, 23 de abril de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Otórgase al Banco de la Nación Argentina facultades para acordar al comercio y a las actividades de servicios préstamos con destino a la financiación de inversiones en bienes de activo fijo.
ARTICULO 2.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Krieger Vasena.