PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL.- Transfiérese a su jurisdicción las facultades otorgadas por la Ley 17.399 y decreto 4494/68 a la Secretaría de Difusión y Turismo.

Buenos Aires, 23 de julio de 1969.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. para elevar a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley, relacionado con la transferencia a jurisdicción de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de las facultades otorgadas a la Secretaría de Difusión y Turismo por la Ley Nº 17.399 y el decreto Nº 4494/68.

La labor de liquidación realizada hasta el presente por el organismo creado por el decreto ley Nº 3490/58, liquidación de empresas periodísticas y afines , hace que la situación actual del mismo escape al marco de las funciones acordadas a la Secretaría de Difusión y Turismo por el Decreto Nº 3921/67.

Por las mismas razones V.E. indicó, en su alocución del 28 de marzo de 1969 la necesidad de continuar con el proceso de enajenación de las unidades gráficas, y en los posteriores cursos de acción programados ( en el caso, el curso 2.9.4.), indicó la responsabilidad primaria de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación como control de la realización de los cobros pendientes y venta de las unidades gráficas.

En consecuencia, el proyecto de ley acompañado no hace más que ubicar ordenadamente la Cuenta Especial Liquidación de Empresas Periodísticas y Afines dentro del organigrama de la Presidencia de la Nación.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Francisco A. Imaz.

LEY Nº 18.292.

Buenos Aires, 23 de julio de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Transfiérense a la jurisdicción de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las facultades otorgadas a la Secretaría de Difusión y Turismo por la Ley Nº 17.399, por decreto número 4.494/68, por el decreto ley Nº 3490/58 y por el decreto número 5135/58.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.