ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS
LEY N° 18.412
Modificación parcialmente la Ley 13.577
Bs. As., 17/10/69
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 8° de la Ley N° 13.577, modificada por la Ley N° 16.915, por
el siguiente: "El Administrador General podrá delegar pracialmente
atribuciones y deberes que le sean propios para la mejor satisfacción
de las necesidades del servicio. Las delegaciones no excederán del
límite de Tres Millones de Pesos Moneda Nacional ($ 3.000.000 m/n.)
cuando se refieran al manejo patrimonial de la Repartición. Dicho
importe podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional cuando las
cricunstancias así lo aconsejen. Estas delegaciones significarán en la
materia del artículo 60 de la Ley de Contabilidad, la atribución de
competencia allí prevista".
Art. 2° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
José M. Dagnino Pastore.