Ley 18.467

DENOMINACION Y COMPETENCIA DE LAS PROCURADURIA FISCAL FEDERAL EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 1969



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.-Suprímese la Procuraduría Fiscal en lo Civil y Comercial Federal N 12.

Art.2.-La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la facultad que le confiere al artículo 23 de la ley 17.928, redistribuirá el personal de la Procuraduría suprimida por el artículo precedente.

Art.3.-A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, la actual Procuraduría Fiscal Federal en lo Civil y Comercial y las actuales procuradurías fiscales en lo contencioso administrativo se denominarán procuradurías fiscales federales en lo civil, comercial y contencioso administrativo, pudiendo actuar sus respectivos titulares, indistintamente, ante los juzgados federales en lo civil y comercial y ante los juzgados en lo contencioso administrativo.

Art.4.-La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo dispondrá la redistribución de los asuntos en trámite ante los organismos mencionados en el artículo anterior.

Art.5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Etchebarne (h.).