Ley 18.521
APROBACION DE UN ACUERDO DE ASISTENCIA TECNICA CON COSTA RICA.
BUENOS AIRES, 31 de diciembre de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Apruébase el Acuerdo de Asistencia Técnica entre la ex
Secretaría de Estado de Cultura y Educación y el Ministerio de
Educación Pública de la República de Costa Rica, subscrito el 8 de mayo
de 1969 en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2. - Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y a efectuar
el respectivo canje con la República de Costa Rica.
ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Dardo Pérez Guilhou
ANEXO A: Acuerdo de asistencia técnica
entre la ex-Secretaría de Estado de Cultura y Educación y el Ministerio
de Educación Pública de la República de Costa Rica, suscripto el 8 de
mayo de 1969 en la ciudad de Buenos Aires.
PRIMERA: La Secretaría de Cultura y Educación de la Argentina por medio
de la Administración de Educación Agrícola, pondrá a disposición del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, cuatro becas dos para
estudios del Ciclo de Agrónomo, con una duración de tres años y dos
para el Curso de Especialización en disciplinas agropecuarias de un
período de hasta un año escolar.
Dichas becas consisten en alojamiento, alimentación y estudios para
optar a las mismas los aspirantes al curso de Agrónomo deben tener
estudios equivalentes al Ciclo Básico de Enseñanza Media y para el
Curso de Especialización equivalentes a los de Bachiller.
SEGUNDA: La Secretaría de Cultura y Educación de la Argentina por medio
de la Administración de Educación Agrícola acordará, en las medidas de
sus posibilidades y conforme le sea solicitada por el Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica, asistencia técnica para el desarrollo
de la educación agrícola, y la formación de mano de obra calificada y
mandos medios para el sector de la producción agropecuaria.
TERCERA: El Ministerio de Educación Pública de Costa Rica acordará a
los profesionales que le sean enviados, conforme la cláusula segunda,
las facilidades indispensables para el mejor desempeño de su misión. De
conformidad de ambas partes firman el presente ACUERDO en tres
ejemplares de un mismo tenor, el señor Secretario de Estado de Cultura
y Educación, Doctor JOSE MARIANO ASTIGUETA y el señor Ministro de
Educación Pública Licenciado GUILLERMO MALAVASSI VARGAS en la ciudad de
Buenos Aires a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta
y nueve.