PROVINCIAS

Córdoba.

Declárase intervenida y desígnase interventor.

Buenos Aires, 8 de abril de 1970

Excelentísimo señor Presidentede la Nación:

EL Gobierno de la Provincia de Córdoba se encuentra actualmente acéfalo, por la renuncia presentada por su ex-Gobernador. Tal circunstancia obliga al Gobierno Nacional, a cubrir esa acefalía, de acuerdo a lo que dispone el Art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.

Existiendo circunstancia que aconsejan allegar los medios necesarios para solucionar, en su ámbito, problemas que suscitan la organización misma de su Poder Ejecutivo y de la Administración Provincial; considero indispensable, para ello, declarar intervenido el Poder Ejecutivo de la Provincia, hasta tanto se normalice el funcionamiento de sus instituciones, lo que posteriormente permitirá la designación de un Gobernador.

Esta posibilidad se encuentra implícita en los arts. 5º y 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y en el art. 6º de la Constitución Nacional, en tanto y en cuanto se admite en ellos, que el Gobierno de la Nación puede intervenir en el ámbito de una Provincia para sostener o restablecer la autoridad constituida.

En consecuencia, elevo a V. E. el proyecto de ley adjunto.

Dios guarde a V. E.

Francisco A. Imaz.

LEY N° 18.648

Bs. As., 8/4/70.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase intervenida la Provincia de Córdoba para reorganizar el Poder Ejecutivo.

Art. 2º - El Interventor, que a tal efecto designa el Poder Ejecutivo Nacional, tendrá las facultades inherentes a su cargo para reorganizar el Poder Ejecutivo de la Provincia y la Administración Provincial.

Art. 3º - El Interventor ejercerá su función con arreglo a las instrucciones que le impartirá el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA