Ley 18.663

TRASPASO DE FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

BUENOS AIRES, 24 de abril de 1970



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.-Las funciones y atribuciones que legalmente correspondían a la anteriormente denominada Dirección Nacional de Aduanas y a sus funcionarios y organismos dependientes, a partir del 25 de noviembre de 1969, se entenderán otorgadas: a)Las de la Dirección Nacional de Aduanas, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. b)Las del Director Nacional de Aduanas, al Administrador Nacional de Aduanas. c)Las del Subdirector Nacional de Aduanas, al Subadministrador Nacional de Aduanas. d)Las del Administrador y Subadministrador de la Aduana de la Capital relativas a la apertura, instrucción y resolución de los sumarios por presuntas infracciones a la legislación aduanera, al Jefe del Departamento Contencioso Capital de la Administración Nacional de Aduanas, o a quien legalmente lo sustituya. e)Las del Administrador y Subadministrador de la Aduana de la Capital, relativas a todas las materias no contempladas en el inciso precedente, al Jefe del Departamento Operativa Capital de la Administración Nacional de Aduanas, o a quien legalmente lo sustituya. f)Las de los demás funcionarios y dependencias aduaneras, a aquellos funcionarios y dependencias aduaneras a quienes hayan sido o fueren conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional, o la Administración Nacional de Aduanas de conformidad con lo dispuesto por aquél.

ARTICULO 2.-Las disposiciones del artículo anterior no enervan las facultades atribuidas a la ex-Dirección Nacional de Aduanas por la ley N.18.520, las que se entenderán conferidas a la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 3.- (Nota de redacción) (Modificatorio L.18.250)

ARTICULO 4-La presente ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Dagnino Pastore