Ley 18.714

Exenciones Aduaneras

BUENOS AIRES, 17 de junio de 1970


En ejercicio de las Facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo la
Junta de Comandantes en Jefe, sanciona y promulga con fuerza de ley:

*Art. 1.- A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley los productos que se exporten deberán, previo a su embarque, tributar o garantizar el pago de un derecho de exportación del 12,50%, sin perjuicio de la aplicación de los derechos establecidos por la ley 17.198 que continúa vigente. Se exceptúan de este pago las exportaciones de los productos que se mencionan en el art. 3 de esta ley. Los derechos se liquidarán y percibirán en todas las aduanas del país sobre la base de los precios oficiales o, en su defecto, de los valores F.O.B. de exportación.

*Art. 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir o suprimir los derechos de exportación que se establecen en virtud de los arts. 1 y 3 de la presente ley.

*Art. 3.- No abonarán los derechos establecidos por el art. 1 de la presente ley los productos consignados en las listas anexas a los dects. 9.588/67, 2.580/68, 6.429/68, 8.040/68, 1.028/69, 7.688/69, 7.690/69 y 8.486/69.

Los productos incluidos en las partidas de la nomenclatura de exportación números 16.01, sin exclusiones 16.02, sin exclusiones y 16.03, sin exclusiones, tributarán el 8% en lugar del 12,50% establecido por el art. 1° de la presente ley.

Art. 4.- Las exportaciones cuyas divisas hayan sido o deban ser negociadas al tipo de cambio hasta ahora vigente, de $3,50 por dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas, no pagarán el derecho de exportación que establece la presente ley, de conformidad con las disposiciones complementarias que al efecto se dicten. Las exportaciones cuyas divisas se liquiden al tipo de cambio que rija en el mercado a partir del 18 de junio de 1970, estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley.

Art. 5.- Con el propósito de facilitar el conocimiento público de los derechos de exportación vigentes, el Poder Ejecutivo establecerá una lista de los derechos de exportación correspondientes a los distintos productos en la que se encuentren consolidados los derechos que actualmente rigen como consecuencia de la aplicación de la ley 17.198 y la presente.

Art. 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir los derechos de importación actualmente vigentes en la medida en que ello sea necesario para evitar en lo posible el encarecimiento de los productos importados como consecuencia de la modificación del tipo de cambio operada en el día de la fecha.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

GNAVI-LANUSSE-REY-CACERES MONIE