Ley 18.738

FACULTADES DEL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION.

BUENOS AIRES, 3 de agost0 de 1970



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Las designaciones para ingreso a la docencia, reincorporaciones, ubicaciones, acrecentamientos de horas de cátedra, modificación en la situación de revista, confirmaciones, traslados, reajustes, designaciones para cubrir cargos directivos vacantes, retrogradación de jerarquía o categoría, cesantías y exoneraciones, correspondientes a personal docente comprendidos en las disposiciones de la Ley 14.473, sus complementarias y modificatorias, serán efectuadas por el señor Ministro de Cultura y Educación, en cuanto se trate de medidas que encuadren en dichas disposiciones legales.

ARTICULO 2.- De las resoluciones correspondientes dictadas conforme la delegación dispuesta por el artículo anterior deberá remitirse copia legalizada a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, dentro de los cinco (5) días suscriptas.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON - Cantini