Ley 18.759

APROBACION DE UN PROGRAMA DE CONTINUACION DEL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA DE LA O.E.A.

BUENOS AIRES, 21 de agost0 de 1970



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo para la continuación de las Actividades del PROYECTO 102, reestructurado, "PROGRAMA INTERAMERICANO DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRADO", del Programa de Cooperación Técnica de la Organización de los Estados Americanos, suscripto en Washington (Estados Unidos de América), el 20 de febrero de 1970, entre el Representante Argentino en el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y el Secretario General de la referida organización.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

LEVINGSTON - Manrique

ANEXO A: Acuerdo para la continuación de las actividades del proyecto 102, reestructurado "Programa interamericano de desarrollo social integrado" del programa de cooperación técnica de la Organización de los Estados Americanos suscripto en Washington (EE UU.) el 20 de febrero de 1970 entre el representante argentino en el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y el secretario general de referida Organización.-



Objeto y actividades

Art.I.- Continuar la ejecución del Proyecto 102 del Programa de Cooperación Técnica de la OEA, denominado "Programa Interamericano de Desarrollo Social Integrado", en el Ministerio de Bienestar Social de la Nación en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, de acuerdo a la reestructuración de dicho Proyecto recomendada por el CIAP y aprobada por el CIES. El referido Proyecto operará conforme a lo establecido en este Acuerdo, a las normas del Reglamento del Programa de Cooperación Técnica de la OEA y a los lineamientos generales que en su caso le imparta el Consejo Interamericano Económico y Social.

Art.II.- Los objetivos del Proyecto son: a) Ofrecer cursos de adiestramiento en el campo del desarrollo social, de carácter interamericano regional y nacional, en la sede del Proyecto o fuera de ella, al mayor número posible de profesionales de los países miembros de la OEA. b) Prestar colaboración a las instituciones nacionales interesadas en crear o perfeccionar centros locales de formación de personal en los distintos aspectos del desarrollo social. c) Examinar los planes y programas de desarrollo de los países miembros para los fines propios del Proyecto, manteniendo sobre los mismos la documentación que sirva al intercambio de experiencias.

d) Colaborar con entidades nacionales a crear condiciones favorables para promover, por los medios más eficaces, un desarrollo armónico acelerado buscando la activa participación popular. e) Relacionarse con organismos internacionales y nacionales de fines similares para ampliar y perfeccionar los esfuerzos comunes en la preparación del personal técnico necesario. Para alcanzar dichos objetivos, el PIDSI dictará anualmente en la sede del Proyecto un curso regular Interamericano de Desarrollo Social y un curso nacional, este último para profesionales o funcionarios argentinos. Igualmente, se dictará un curso corto regional y cursos nacionales, cursillos y seminarios en la sede del Proyecto o fuera de ella, de acuerdo con las solicitudes de los países miembros de la OEA, y sus necesidades, teniendo especialmente en cuenta que se incluyan cursos dedicados a sectores sociales específicos que en un plazo corto cubran en forma intensiva a fondo y en un alto nivel los requerimientos de los ministerios del sector social, así como de la misma Oficina Nacional de Planificación. Además se realizarán actividades de investigación, información y fortalecimiento de instituciones, en la medida que lo permitan las actividades de adiestramiento y los fondos disponibles.



Duración y administración

Art.III.- La duración del Proyecto reestructurado como Proyecto del Programa de Cooperación Técnica de la OEA será de 4 años naturales, contados a partir del 1. de enero de 1969. El Gobierno estudiará la posibilidad de continuar a partir del 1.

de enero de 1973, en el ámbito nacional, las actividades del Proyecto. En ese sentido un año antes de su terminación, es decir, el 1. de enero de 1972, las partes iniciarán conversaciones para el traspaso del Proyecto al país sede y de continuarse sus actividades, las mismas se desarrollarán sin apoyo financiero del Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo (FEAD) asignado al Programa de Cooperación Técnica de la OEA.

Art.IV.- La administración y dirección técnica del Proyecto estarán a cargo de la Secretaría General.

Art.V.- El Proyecto disfrutará de autonomía técnica y administración bajo la autoridad y responsabilidad del director de campo contratado por la Secretaría General para dichos efectos, sin otras limitaciones que las que se derivan del presente acuerdo y del reglamento del programa de Cooperación Técnica de la OEA.

Art.VI.- De acuerdo con lo estipulado en el reglamento del programa de Cooperación Técnica de la OEA tanto el director de campo como los profesores internacionales que sean nombrados por la Secretaría General con cargo al presupuesto asignado al Proyecto por el Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo, serán extranjeros al país sede.

Art.VII.- El Gobierno por intermedio del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, como Institución sede del Proyecto, designará un coordinador Nacional de alto nivel técnico, que tendrá las atribuciones siguientes: a) Participar en la programación del Proyecto, y en las actividades y planes de estudio que se desarrollen en el país sede, dentro de los lineamientos marcados por el CIAP y CIES. b) Proponer al director del campo, los aspectos de interés sobre los cuales el Proyecto dictará los cursos nacionales argentinos y dentro de la orientación general marcada por el CIES. c) Intervenir, de acuerdo con el director del Campo del Proyecto en la selección de los becarios o participantes argentinos a los cursos nacionales y otros que puedan realizarse en el país sede, dentro de las normas de nivel profesional y requisitos que se fijen para cada caso. En los cursos que se dicten a petición de dependencias gubernamentales u otros organismos argentinos, éstos intervendrán, de acuerdo con el director del Campo del Proyecto, en la selección de becarios o participantes argentinos. Los becarios argentinos a los cursos interamericanos y regionales que dicte el Proyecto se regirán por las normas del Reglamento del Programa de Cooperación Técnica de la OEA. d) Intervenir en el nombramiento del personal docente argentino del Proyecto de común acuerdo con la Secretaría General. e) Requerir asistencia técnica, del Programa, ya sea en forma de consultas, estudios concretos o para la realización de cursillos o seminarios de tipo nacional, que será prestada de acuerdo a las disponibilidades de personal y recursos del Programa. f) Mantener en forma regular los contactos necesarios con el director del Campo, a fin de asegurar la adecuada coordinación de las actividades del Proyecto.



Obligaciones, responsabilidades y contribuciones de las partes

Art.VIII.- El Gobierno se obliga a: a) Prestar al Proyecto el apoyo necesario a su normal funcionamiento, aportando su colaboración para el mejor éxito de las actividades programadas. b) Suministrar lo siguiente: 1. Los locales adecuados que sean necesarios para dictar los cursos del Proyecto y para las oficinas de la dirección, cuerpo de profesores, administración, secretaría, biblioteca y depósito, según especificación del director del Campo. 2. Los muebles necesarios para el desenvolvimiento del Proyecto en su sede, de acuerdo con las especificaciones del director de Campo.

3. El equipo, útiles de oficina y material fungible que sea necesario para el desarrollo normal de las actividades del Proyecto. 4. Los servicios de limpieza y mantenimiento de los locales. c) Contribuir en efectivo con la cantidad de u$s 120.000 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio corriente, durante cada año de vigencia del acuerdo. Cada contribución anual será depositada por el Gobierno en la cuenta bancaria del Proyecto que indique la Secretaría General, de una sola vez o en 4 cuotas trimestrales en la cuantía y fechas que se indican a continuación:

Antes del 15 de enero: u$s 30.000,00 Antes del 15 de abril u$s 30.000,00 Antes del 15 de junio: u$s 30.000,00 Antes del 15 de octubre u$s 30.000,00 Con esta contribución se cubrirán los gastos generales del Proyecto en servicios y suministros, los honorarios de los profesores argentinos, contratados por el director de Campo de acuerdo con el Gobierno y la Secretaría General, las gratificaciones del personal administrativo local, en la forma a que se hace referencia en el inc. e) de este artículo, el costo que demande la celebración de cursos nacionales argentinos y becas para participantes argentinos y el personal administrativo de refuerzo que resulte indispensable.

La contabilidad de los recursos financieros provistos por el Gobierno se llevará en el tipo de moneda recibido y estará abierta a inspección, en cualquier momento, por los funcionarios autorizados por la entidad contribuyente y los designados por la Secretaría General. d) Suministrar y sufragar, además, el siguiente personal local:

1 secretario administrativo. 1 secretaria. 1 encargada de la producción de documentos de trabajo y otras publicaciones internas del Proyecto. 1 encargado de la oficina de informaciones y relaciones públicas y del archivo del Proyecto. 1 encargado de despacho. 1 encargado de la biblioteca del Proyecto. 2 ordenanzas. e) El personal administrativo que preste sus servicios de régimen de tiempo completo en el Proyecto, podrá recibir una gratificación con fondos provistos por el Gobierno, requiriéndose siempre, a tal efecto, la conformidad previa y expresa del mismo. Cuando el horario semanal de trabajo que cumpla sea igual al número de horas establecidas por el Gobierno para su categoría, la gratificación no podrá ser mayor del 25% del sueldo original y en caso de que el horario semanal sea superior al número de horas establecido para su categoría, la gratificación no podrá ser superior al sueldo abonado por el Gobierno. Se sobreentiende que el personal administrativo que cumpla sus tareas en el Proyecto, continuará como tal, sujeto a la legislación del servicio público y disfrutando de las ventajas que la misma le proporcione.

Art.IX.- Las obligaciones de la Secretaría General, sufragadas con el Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo asignado al Programa de Cooperación Técnica de la OEA serán las siguientes:

a) Organizar, programar y desarrollar el Proyecto y sus actividades, de acuerdo con las directrices marcadas por el CIAP y el CIES y el Reglamento, la política y principios del Programa de Cooperación Técnica de la OEA, con la participación del Gobierno en la forma indicada en el art.VII inc. a) de este acuerdo. b) Designar y contratar como director de Campo del Proyecto responsable de la marcha técnica y administrativa del mismo, a un especialista de alto nivel. c) Designar y contratar a los profesores y conferenciantes internacionales del Proyecto, necesarios para desarrollar las actividades programadas. d) Financiar las becas del curso regular interamericano, de las cuales podrán corresponder hasta un máximo del 20% a estudiantes argentinos. e) Suministrar servicios generales en la medida del presupuesto aprobado por el CIES para esos efectos, en adición a las contribuciones de la otra parte. f) Financiar las becas del curso corto regional de las cuales podrán corresponder hasta un máximo del 20% a estudiantes del país sede del curso, y los gastos que impliquen los cursos nacionales que se dicten fuera del país sede.



Facilidades, privilegios e inmunidades

Art.X.- El Gobierno se obliga también a: a) Otorgar inviolabilidad a los locales, dependencias, archivos y documentos del Proyecto excepto en los aspectos previstos en el art. VIII, inc. c) último párrafo. b) Conceder al Proyecto, a sus propiedades y haberes en cualquier parte o en posesión de cualquier persona, inmunidad contra cualquier proceso judicial, excepto en los casos especiales en que el secretario general renuncie expresamente a esa inmunidad. Se sobreentiende que por efecto de esa renuncia de inmunidad, los citados bienes y propiedades no quedarán sujetos a ninguna medida ejecutiva. c) Conceder al Proyecto, a sus propiedades, bienes y haberes, exención de todo tipo de impuestos o contribuciones directos o indirectos entendiéndose, sin embargo, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares. d) Conceder al Proyecto exención de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos, equipos, elementos de trabajo y publicaciones que importe o exporte para su uso oficial, entendiéndose sin embargo, que los artículos o equipos que se importen libres de derecho, no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno. e) Autorizar al Proyecto para tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, y a transferir sus fondos dentro o fuera de la República Argentina y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin quedar afectado en todo ello por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna. f) Otorgar al Proyecto, para sus comunicaciones oficiales, un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro gobierno, incluyendo las misiones diplomáticas en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, telex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

g) Aceptar la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pueden causarse por la operación normal del Proyecto y librar de responsabilidad, por estas causas a la Secretaría General, y al personal docente, técnico, administrativo y becario del Proyecto.

h) Conceder al personal internacional del Proyecto inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones y eximirlos del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que les pague el Proyecto. Los funcionarios del Proyecto que no sean ciudadanos de la República Argentina gozarán de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio recibirán, tanto ellos como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de inmigración y registro de extranjeros en épocas de crisis internacional gozarán de las mismas facilidades de repatriación de que gozan los agentes diplomáticos les serán concedidas iguales franquicias, en relación con el régimen de cambio, a las que disfrutan los funcionarios de categoría equivalente de las misiones diplomáticas y podrán importar y exportar libres de derechos sus muebles y efectos en el momento que ocupen o abandonen el cargo en el Proyecto, sin perjuicio del goce de los privilegios contenidos en el dec.4891 del año 1961, con las modificaciones posteriores.

Art.XI.- La Secretaría General comunicará al Gobierno los nombres de los funcionarios y demás miembros del personal del Proyecto en la República Argentina, a quien correspondan los beneficios enumerados para los funcionarios que no sean nacionales de la República Argentina. Los privilegios e inmunidades se otorgan al personal del Proyecto exclusivamente en interés del Proyecto y por consiguiente el secretario general podrá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier funcionario en cualquier caso en que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses del Proyecto y de la Secretaría General.



Generalidades

Art.XII.- Las partes declaran que: a) El presente acuerdo debe ser aprobado mediante decreto del Gobierno de la República Argentina. b) Conocen, aceptan y se obligan a observar el estatuto del Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo y el Reglamento del Programa de Cooperación Técnica de la OEA. c) Aceptan que las modificaciones del presupuesto o la no aprobación del mismo por el CIES, modifica, en la medida aprobada, o cancela las obligaciones asumidas por la Secretaría General. d) El resultado de las investigaciones y estudios que se lleven a cabo por el Proyecto serán de propiedad de la Secretaría General y del Gobierno Argentino cuando se relacionen con el país sede, pudiendo ser utilizados indistintamente por las partes. Serán de propiedad de la Secretaría General los restantes. e) Cooperarán entre sí en la realización de las funciones que a cada una corresponde de conformidad con el presente acuerdo y el reglamento del programa. f) La Secretaría General pondrá en conocimiento del Gobierno con la debida antelación el nombre y curriculum vitae del director de Campo que designe para ejercer sus funciones en el Proyecto.

Art.XIII.- La designación del coordinador nacional a que se hace referencia en el art. VII del acuerdo, será comunicada a la Secretaría General, a los fines consiguientes, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través del departamento de Organismos Internacionales.

Art. XIV.- El presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes contratantes, a solicitud detallada por escrito de cualquiera de ellas a la otra.

Art.XV.- Las contribuciones que corresponde efectuar a las partes, según lo expuesto en el texto de este acuerdo, serán hechas oportunamente de acuerdo con las actividades del Proyecto, sin gastos para la parte a quien no corresponda.

Art.XVI.- Cualquiera de las partes podrá desvincularse, del presente acuerdo mediante notificación por escrito a la otra, con 6 meses de antelación.

En fe de lo cual, los representantes de las partes contratantes, debidamente autorizados para hacerlo, firman 2 ejemplares del presente acuerdo, de iguales tenor y efecto, en la ciudad de Washington, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 1970.

Por el Gobierno.- Raúl A. Quijano, Embajador, Representante de Argentina en el Consejo de la Organización de los Estados Americanos. Por la Secretaría General.- Galo Plaza, Secretario General, Organización de los Estados Americanos.