ENTIDADES FINANCIERAS

Prórroga de obligaciones contraídas por terceros.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1970.

Excelentísimo

Señor Presidente

De la Nación:

TENGO el honor de elevar a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se contemplan las situaciones creadas a raíz del feriado bancario del 9 y 10 de junio próximo pasado, en lo que concierne a las obligaciones cuyo vencimiento se haya operado durante esos días.

Tal como ocurriera en otros casos de fuerza mayor motivados por feriados bancarios, resulta aconsejable que se declaren suspendidos en todo el territorio del país, durante los días antes mencionados, los efectos jurídicos y administrativos relacionados con los vencimientos de las obligaciones contraídas por terceros con las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 18.061. de los documentos recibidos por éstas al cobro y demás vencimientos vinculados con las operaciones propias de las entidades, comprendiéndose asimismo las demás obligaciones de restituir o pagar sumas de dinero.

No se incluye el cheque en la medida propuesta, toda vez que el Decreto-Ley 4776/63 prevé en la primera parte del artículo 26 la prórroga de sus plazos, cuando la presentación en término fuese impedida por un obstáculo insalvable.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Carlos M. J. Moyano Llerena.

LEY N° 18.818

Bs. As., 14/10/1970

EN uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Decláranse suspendidos en todo el territorio del país, durante los días 9 y 10 de junio de 1970, los efectos jurídicos y administrativos relacionados con los vencimientos de las obligaciones contraídas por terceros con las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 18.061, de los documentos recibidos por éstas al cobro y demás vencimientos vinculados con las operaciones propias de estas entidades. Dicha suspensión también alcanza a las demás obligaciones de restituir o pagar sumas de dinero.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.