SALARIOS

Aumentos para magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1970.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Conforme a la política de remuneraciones dispuesta por la Ley 18.153, se eleva a la consideración de Vuestra Excelencia el presente proyecto de ley acordando a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y miembros del Ministerio Público los aumentos correspondientes al ejercicio 1971.

El monto de éstos resulta de las metas a lograr en un lapso de tres (3) a cinco (5) años, fijadas en la planilla anexa al mensaje que acompaña a aquella ley, las que han sido actualizadas en forma acorde con la realidad económica del momento y teniendo en cuenta el criterio formulado en lo pertinente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedando establecidas en los importes que se detallan en el anexo I que forma parte integrante de este proyecto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Jaime L.E. Perriaux.

Leonardo Anidjar.

Aldo Ferrer.

LEY N° 18.904

Bs. As. 31/12/70.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Fíjanse en los montos que se detallan en el anexo I que forma parte de la presente ley, las remuneraciones y metas salariales de los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia, de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los miembros del Ministerio Público.

Art. 2º - Los Jueces Federales de 1ra. Instancia que se desempeñen en Juzgado que cuente con Secretaría de Registro de Enrolados percibirán un adicional mensual que será de cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($ 448.-) para aquellos en cuya jurisdicción se encuentren inscriptos más de un millón de ciudadanos y de doscientos veinticuatro pesos (pesos 224.-) para los restantes. Este adicional se liquidará con sujeción a las normas que rigen la liquidación del sueldo básico.

Art. 3° - La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1971.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Jaime L.E.Perriaux.

ANEXO I

Remuneraciones 1971.

Categoría Sueldo Compens. Total Meta a

Básico jerárq. 3años

Juez de la Corte Suprema y Procurador

General de la Nación. ............... 2.950 1.570 4.520 6.380

Juez de Cámara, Fiscal de Cámara, De-

fensor de Pobres, Incapaces y Ausentes

ante la Corte Suprema y Tribunales

Federales de la Capital. Asesor de Me-

nores de 2da. Instancia, Secretario

de la Corte Suprema, Secretario de la

Procuración General, Procurador Fiscal

Y Fiscal General Letrado ............. 2.050 1.100 3.150 4.235

Juez de Primera Instancia, Prosecretario

De la Corte Suprema, Secretario Letrado

De la Corte Suprema, Abogado Principal

De la Procuración General, Presidente de

La Comisión de Conciliación de la Jus-

ticia del Trabajo ..................... 1.750 940 2.690 3.630

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes

De 1ra. Y 2da. Instancia del Interior

Y Subsecretario de la Corte Suprema .... 1.600 860 2.460 3.300

Fiscal de 1ra. Y 2da. Instancia, Fiscal de

1ra. Instancia, Asesor de Menores de

1ra. Instancia, Fiscal Adjunto Letrado

de la Fiscalía de Investigaciones Ad-

ministrativas, Defensor de Pobres, In-

capaces y Ausentes de 1ra y 2da. Ins-

tancia, Defensor de Pobres, Incapaces

y Ausentes de 1ra. Instancia y Director

Médico ................................ 1.450 800 2.250 3.025

Vicepresidente de la Comisión de Con-

ciliación de la Justicia del Trabajo.

Perito Médico, Perito Químico. Perito

Calígrafo y Perito Contador ........... 1.350 700 2.050 2.780

Secretario de Cámara, Secretario General

de la Comisión de Conciliación de la

Justicia del Trabajo, Secretario

Letrado de la Fiscalía de Investigaciones

Administrativas y Secretario de Registro

de Enrolados de la Capital ............. 1.250 680 1.930 2.530

Secretario de Juzgado, Vocal de la

Comisión de Conciliación de la Justicia

del Trabajo, Abogado Principal del

Registro de Enrolados, Secretario de

Registro de Enrolados, Prosecretario

Jefe de la Cámara Criminal, Prosecretario

de Cámara y Prosecretario de Registro