COMPRE NACIONAL

Se establece una excepción

Buenos Aires, 6 de abril de 1971.

Excelentísimo

Señor Presidente

de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de someter a su consideración el proyecto de Ley ajunto por el cual se establece una excepción al régimen de la Ley 18.875.De acuerdo con el Art. 26 de la citada norma legal, todas las licitaciones y contrataciones que se efectuaren con posteridad a la fecha de su sanción deberán sujetarse al régimen por ella instituido. Idéntico procedimiento, en la medida de lo posible, se aplicaría a aquellos casos en que todavía no hubiere situaciones firmes.

A la fecha de vigencia de la mencionada Ley, existían diversos convenios de préstamo suscriptos con Organismos Internacionales y Agencias Gubernamentales de otros países, aprobados por decretos del Poder Ejecutivo Nacional, con anterioridad a dicha fecha.

En algunos casos, tales convenios contaban con saldos de fondos cuya utilización no estaba condicionada a los requisitos de la Ley 18.875.

Esos convenios deben considerarse firmes por lo que se hace procedente establecer respecto de los mismos una excepción que permita utilizar los fondos con arreglo a las condiciones acordadas entre las partes, y no necesariamente con sujeción a las prescripciones de dicha ley.

Dios Guarde a Vuestra Excelencia.

Aldo FERRER.

LEY N° 18.969

Bs.As., 6/4/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Exclúyese de las disposiciones de la Ley 18.875 las licitaciones y contrataciones que se efectúen con fondos provenientes de acuerdos suscriptos con instituciones internacionales de crédito y agencias gubernamentales que hubieran sido aprobados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, con anterioridad a la fecha de vigencia del régimen establecido por dicha ley.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.