Ley 18.979

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMISION DE ACCIONES SOCIETARIAS.

BUENOS AIRES, 14 de abril de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Incorpóranse a los beneficios dispuestos por el artículo 1 de la ley 18.240 todos los actos necesarios para efectuar las emisiones de acciones a que se obligaran las empresas sujetas al régimen de la ley 17.507, como consecuencia de los convenios suscriptos con el Estado Nacional en virtud de tal régimen.

ARTICULO 2.- El derecho de la Dirección General Impositiva por los impuestos dejados de abonar en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, renacerá si la empresa beneficiaria no cumpliese el plan establecido a su respecto, o el acuerdo suscripto en virtud de la ley 17.507.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Ferrer