VIVIENDA

Se exime a las empresas de ahorro y préstamo del pago de un adicional.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1971.

Excelentísimo

Señor Presidente

de la Nación:

Tenemos el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley mediante la cual se exime a las empresas de ahorro y préstamo para la vivienda del pago del adicional de 1 % sobre las primas o cuotas, que establecía el artículo 11 del decreto-ley 23.682/44.

El ex-Instituto Nacional de Previsión Social, por resolución Nº 9.363, de fecha 16 de marzo de 1967, dispuso que las entidades de ahorro y préstamo deben inscribirse y afiliar a su personal al régimen de previsión de la ex-Caja Nacional de Previsión par el Personal Bancario y de Seguros (decreto-ley 23.682/44).

Con respecto a la percepción del citado adicional del 1 % por el período anterior a su derogación por la Ley 16.992, el referido organismo estableció que la Caja debía proponer por la vía correspondiente las medidas que a su juicioresultaran procedentes para dar solución al problema.

El artículo 11 del decreto-ley 23.682/44 determina que las empresas incorporadas establecerán a partir del 1º de octubre de 1944, un adicional del 1 % sobre las primas o cuotas que perciban en los nuevos contratos y en sus respectivas prórrogas y renovaciones de los contratos existentes, el que será pagado por los tenedores de los contratos respectivos, y depositarse por las empresas en las condiciones determinadas en el artículo 22 de la ley 11.575.

Este adicional se mantuvo subsistente hasta el 20 de octubre de 1966, fecha a partir de la cual quedó derogado por el artículo 2º de la ley 16.992. Es por el período que se cierra en dicha fecha que se suscita la cuestión del pago del mencionado adicional por parte de las entidades de ahorro y préstamo.

Sobre la posibilidad legal que tienen las aludidas empresas para hacer efectivo el pago del adicional en cuestión, la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda se ha pronunciado en el sentido que de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la ley 17.594, los fondos pertenecientes a los ahorristas son de propiedad de éstos y consecuentemente no pueden ser afectados para el pago del 1 % establecido en el artículo 11 del decreto-ley 23.682/44.

De lo expuesto se infiere que, en principio, existen obstáculos de orden legal para aplicar el adicional que establecía el artículo 11 del decreto-ley 23.682/44 en el caso de las empresas de ahorro y préstamo para la vivienda, máxime con relación a contratos ya suscriptos, en los que no se ha previsto el pago de dicho adicional por los beneficiarios y, como es obvio, no puede incorporarse una obligación actualmente derogada.

Por esas razones se estima prudente propiciar la sanción de una ley que exima a las empresas de ahorro y préstamo para la vivienda, del pago del adicional que establecía el artículo 11 del decreto-ley 23.682/44, poniendo fin a una solución de incertidumbre.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Francisco G. Manrique. - Carlos R. Argimón.

LEY Nº 19.027

Bs. As., 6/5/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Exímese a las empresas de ahorro y préstamo para la vivienda del pago del adicional del 1 % establecido en el artículo 11 del decreto-ley 23.682/44 por el período anterior a su derogación por la ley 16.992.

Art. 2º - En ningún caso las disposiciones de esta ley darán lugar a la devolución de las sumas que hubieran satisfecho las empresas de ahorro y préstamo para la vivienda por el concepto indicado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.