Ley 19.038

ESTADO-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-DERECHO PROCESAL-

BUENOS AIRES, 14 de mayo de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Declárase comprendida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en la exención de costas a que se refiere el artículo 1 de la ley 18.477, en los recursos que se interpongan en virtud de lo previsto por la ley 18.499.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Mor Roig