PROVINCIAS

Chaco

Se declara intervenida y se designa interventor.

Buenos Aires, 21 de mayo de 1971.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

El Gobierno de la Provincia del Chaco se encuentra actualmente acéfalo por la renuncia presentada por su ex Gobernador coronel (R.E.) don Miguel Angel Basail. Este hecho y las circunstancias que son de dominio público y que se han traducido en un estado de intranquilidad general hace que se considere indispensable declarar intervenido el Poder Ejecutivo de la Provincia hasta tanto se normalice el funcionamiento de sus instituciones.

En consecuencia, elevo a V.E. el proyecto de ley adjunto.

Dios guarde a V. E.

Arturo Mor Roig.

LEY Nº 19.046

Bs. As., 21/5/71

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Declárase intervenida la Provincia del Chaco para reorganizar el Poder Ejecutivo.

Art. 2º - El Interventor que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo Nacional tendrá las facultades inherentes a su cargo para reorganizar el Poder Ejecutivo de la Provincia y la Administración Provincial.

Art. 3º - El Interventor ejercerá su función con arreglo a las instrucciones que le impartirá el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro A. J. Gnavi.

Carlos A. Rey.