Ley 19.089

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRIGO.

BUENOS AIRES, 18 de junio de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el "Convenio sobre el Comercio del Trigo, 1971" y el "Convenio sobre la Ayuda Alimentaria, 1971", comprendidos en el "Convenio Internacional del Trigo, 1971" adoptado en el curso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo celebrada en la ciudad de Ginebra durante los meses de enero y febrero del año 1971.

NOTA DE REDACCION: ANEXO A NO PUBLICADO.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - de Pablo Pardo