Ley 19.124

EXENCION DE IMPUESTOS PARA LA RENTA DE UNIDADES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DADAS EN ALQUILER.

BUENOS AIRES, 16 de julio de 1971



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- La renta neta de unidades de vivienda de interés social, dadas en alquiler, está exenta de todo gravamen nacional por el término de ocho (8) años a contar desde la fecha en que se inicia la locación.- Esta exención será de aplicación para las unidades nuevas de vivienda que no hayan tenido forma alguna de ocupación antes de la primera locación sujeta a las disposiciones de esta Ley y su Reglamentación y que se afecten al régimen antes del 1 de enero de 1977.-

ARTICULO 2.- La renta neta señalada en el artículo anterior calculada conforme a la reglamentación, podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de salarios industriales básicos fijados por convenios en la Capital Federal, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, y no podrá exceder de los porcentajes máximos que al efecto se determinen.-

ARTICULO 3.- EL PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer limitaciones en cuanto al tipo de construcción, valuación fiscal unitaria de las viviendas, sus condiciones técnicas, ubicación, valor venal, precio de venta y/o cualesquiera otras características que contribuyan a definir el interés social de la locación comprendida en esta ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

LANUSSE - Manrique - Quilici