PROVINCIASFinanciación de déficit presupuestarios de las provincias.

Buenos Aires, 16 de julio de 1971.

Excelentísimoseñor Presidentede la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos a V. E. elevando a su consideración un proyectode Ley por el que se dispone autorizar al Poder Ejecutivo Nacional a financiarlos déficit presupuestarios de las provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, con cargo a la partida "Aportes a Provincias" de Presupuesto Nacional.

Tales déficit se deben en parte a la política salarial encarada por el Gobierno Nacional al fijar niveles mínimos de remuneraciones para los agentes provinciales, como asimismo para el personal docente y de seguridad y la equiparación de las asignaciones familiares a las vigentes en el orden nacional.

También se financian por este medio parte del plan de trabajos públicos provincial, prescindiendo del procedimiento específico creado por la Ley Nº 17.678.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Arturo Mor Roig.Juan A. Quilici.

LEY Nº 19.126Bs. As., 16/7/1971.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓNARGENTINA SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a concurrir en ayuda de las provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, disponiendo a tal efecto la financiación sin cargo de reintegro, de los déficit presupuestarios e inversiones no comprendidas en el procedimiento previsto en la Ley Nº 17.678, y con imputación a la partida "Aportes a Provincias" del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Art. 2º - El Poder Ejecutivo Nacional determinará las provincias beneficiadas y, en cada caso, el monto del aporte, su forma de liquidación y el control de su empleo.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.