IMPUESTOS

Seprorroga temporariamente la vigencia de las Leyes 17.432 y 17.508

BuenosAires, 21 de julio de 1971

ExcelentísimoSeñor Presidentede la Nación:

Tengo el agrado de someter a la consideración de V.E. el adjunto proyecto de ley por el que se propone prorrogar temporariamente la vigencia de las leyes 17.432 y 17.508, que otorgan deducciones por inversión, en el impuesto a los réditos, a las explotaciones mineras y empresas navieras, respectivamente. El proyecto se fundamenta en que hasta tanto se implemente el nuevo régimen de promoción, que se halla a estudio y que comprende, entre otras, a las precitadas actividades, es menester prorrogar la vigencia de las mencionadas leyes, ya que en virtud de las características peculiares que presenta este sector de contribuyentes, necesitan un plazo prolongado a efectos de usufructuar las franquicias establecidas. Dado que la experiencia ha demostrado lo exiguo del plazo originalmente fijado, se hace imprescindible su ampliación, a fin de que los interesados puedan consolidar los planes de inversión necesarios para su expansión y desarrollo. La prórroga propuesta resulta compatible, por otra parte, con lo previsto en las Políticas Nacionales Nros. 75, 81, 82, 93, 95 y 97, aprobadas por decreto Nº 46/70. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Juan A. Quilici.

LEY Nº 19.131

Bs. As., 21/7/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓNARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Reimplántase, a partir del 1º de enero de 1971, las deducciones establecidas por el artículo 79, primer párrafo, incisos d) y e), de la ley de impuesto a los réditos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones

Art. 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para las inversiones realizadas hasta el 31 diciembre de 1972, inclusive.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.