ABASTECIMIENTO.
Comercialización de frutas.
Eliminación de un arancel.
Buenos Aires, 24 de agosto de 1971
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
Por Decreto N° 2.310 del 14 de julio de 1971 se dispuso la supresión de la estructura orgánica de la ex-Secretaría de estado de Industria y Comercio Interior, aprobada por Decreto N° 8.871/68 (t. a.) de la División Mercado de Frutas, dependiente del Departamento Mercados de Frutas Hortalizas y Papas.
Por el artículo 10 del Decreto número 33.020/44, ratificado por Ley N° 13.892, se fijó un arancel del 50 ¿ sobre el importe de las ventas de frutas que realicen los comerciantes, consignatarios o productores a cargo de los compradores, a depositar en cuenta especial con el destino previsto en el artículo 11 del mismo decreto.
Habiéndose dictado el Decreto número 2.310/71 citado, no se justifica el mantenimiento del arancel de referencia, por lo que se acompaña proyecto de ley que deroga los citados artículos 10 y 11 el que encuadra en el número 127 de las Políticas Nacionales aprobadas por Decreto N° 46/70.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Oscar M. Chescotta.
LEY N° 19.188
Bs. As., 24/8/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación
Argentina Sanciona y Promulga
con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto N° 33.020/44, ratificados por Ley N° 13.892, con efecto al 14 de julio de 1971.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.