INDUSTRIA
Aluminio.
LEY Nº 19.198
Apruébase el contrato
celebrado entre el Estado Nacional y una firma para la instalación,
puesta en marcha y explotación de una planta productora de aluminio en
Puerto Madryn.
Bs. As., 30/8/71.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
Artículo 1º — Apruébanse los
artículos 1º inc. 1.2.1.; 3º inc. 3.2.3.; 7º incs. 7.1.3.; 7.2.1.,
7.2.2., 7.4.1., 7.5., 7.8.3., 7.8.3.1., y 7.8.4.; 8º inc. 8.1.; 10 inc.
10.1., y 15 inc. 15.3.3. del contrato celebrado entre el Estado
Nacional y Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima Industrial y
Comercial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del
Decreto 206/71, para la instalación, puesta en marcha y explotación
de una planta productora de aluminio en Puerto Madryn, provincia del
Chubut.
Art. 2º — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro A. J. Gnavi.
Carlos A. Rey.
Jose ́R. Cáceres Monié.