Ley 19.297

PLAZO PARA LA OPCION DE LA LEY 19146 DE SUSCRIPCION E INTEGRACION DE BONOS EXTERNOS.

BUENOS AIRES, 11 de octubre de 1971


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar el vencimiento del plazo para acogerse a la opción prevista en el artículo 1 de la Ley 19.146.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Quilici